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Extinción condominio, subrogación y/o novación

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Extinción condominio, subrogación y/o novación
Extinción condominio, subrogación y/o novación
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Extinción condominio, subrogación y/o novación

Tengo un préstamo hipotecario con mi expareja (no estábamos casados) y ahora queremos arreglar el tema. He estado haciéndome yo cargo de la hipoteca por lo que no habría que darle nada a la otra persona, llegamos a ese acuerdo.
El banco no me deja quedarme sola y me pide un nuevo deudor por lo que saldría la otra persona y se metería mi marido (no ampliamos ni plazo ni capital).

He hablado con el banco y la operación ya está aprobada aunque me han cambiado el interés (dice que la situación actual ha cambiado y que no nos podemos acoger a lo que antes teníamos).

En principio me dijo que sólo había que hacer una extinción de condominio y subrogación (cambiar un deudor por otro, no es avalista ni fiador) con los gastos de notaría y registro que eso conlleva. Hasta ahí, todo claro.
Hace ya unas tres semanas que fuimos al banco para dar el sí a la operación y dicen que ha habido un cambio y que hay que hacer una extinción de condominio, subrogación y novación. La novación incrementa la provisión en unos 5000 € por el impuesto de actos jurídicos sobre la responsabilidad hipotecaria.
Sinceramente, no sé lo que legalmente hay que hacer.

Desde entonces, han sido numerosas las consultas que he hecho pero no me dejan nada claro.
He consultado con dos notarias (en una dicen que hay que hacer una compraventa y en la otra que sólo una extinción y subrogación) y con la oficina liquidadora (también me dice que con la extinción y la subrogación es suficiente, qué luego la gestoría debería presentar el modelo 600 a Consellería diciendo que está exento). Llamé a tributos de Hacienda y me dijeron que sólo sería eso, extinción y subrogación que estaría exenta de impuestos al tratarse de una subrogación pasiva. Ayer volví a llamar y me lo cogió otro señor y me dijo que eso no se sabe hasta que no se ha hecho la nueva escritura y se ha presentado.

El banco me dice que sí hay que hacer la novacion y pagar ese porcentaje del 1'5% en concepto de que el nuevo deudor asume la deuda. De lo contrario sería como una donación encubierta y luego Hacienda puede ir contra la persona que sale y sinceramente, no quiero problemas.
Bastante esfuerzo va a suponer esto como para que dentro de un año o dos nos vengan sorpresas.
Pero, me han informado también que la novación está exenta de pagar impuesto mientras no se amplie capital ni plazo.
Lo que quiero es solucionar el caso, sin ningún tipo de problemas y sin que se incremente mucho el importe a pagar ya que ha supuesto un esfuerzo bastante grande.

Lo que pretendemos es que salga mi expareja y meter a mi marido. Ya está. El procedimiento a seguir correcto no lo sé, por eso acudo a vosotros. Un saludo y muchas gracias.