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Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler

3 respuestas
Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler
Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler
#1

Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler

Ante todo voy a exponer lo que pretendo para ver si es a derecho o no.

Mi madre tiene una edad considerable y tiene alzheimer. Tiene un piso de su propiedad al que se van a ir a estudiar mi hijo y dos amigos suyos. Debido a su enfermedad y a que no conviene que tenga más rentas por su repercusión en su pensión, pretendo yo declarar los rendimientos de ese alquiler.

Primero había pensado en que mi madre me lo arrendara a mí y yo lo subarrendara, pero parece que la ley estipula un arrendamiento mínimo por parentesco y además el subarriendo no puede ser superior al precio del arrendamiento inicial.

Luego he encontrado algo sobre el contrato de COMODATO, que viene a ser como el ceder prestado sin contraprestación económica un bien no fungible, llamémosle en este caso una vivienda.

Pregunta: Mi madre puede hacerme a mí un contrato de comodato y a continuación yo subarrendaría el piso. En el contrato incluiría una cláusula que permitiría este fin, pero como no me quiero pasar de listo, mi duda es: ¿Es esta opción legal?

Por supuesto si alguien quiere hacer cualquier sugerencia adicional, bienvenida sea.

Gracias y saludos.

#2

Re: Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler

Creo que la solucion del comodato no es posible porque el art 1741 impide que los frutos de la cosa sean para el comodatario ( es decir, el beneficiario del contrato, en tu caso tu) serian propiedad del comodante ( dueño de la cosa en tu caso tu madre). Y no se puede poner ese contrato pues dejaria de ser comodato
Artículo 1741.
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
Una posible solucion es que tu madre te donara el usufructo de la vivienda, pero aqui deberias pagar el impuesto que dependiendo del valor de la casa y da la comunidad donde vivas puede ser mas o menos grande. A parte de las repercusiones con el resto de la familia.
Un saludo

#3

Re: Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler

Muchas gracias por tu respuesta. Hoy recopilando información sobre el asunto en internet, he dado con el citado artículo 1741 del Código Civil. Sin ser un experto en la materia interpreto lo mismo que tú en relación a los frutos del contrato de comodato, los probables rendimientos del bien prestado no los puede percibir el comodatario. Me ha sido muy útil tu contestación. Saludos.

#4

Re: Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler

no quiero responder, tengo la misma situación si no se puede subarrendar que figura jurídica correspondería para conceder el uso a otra persona sin obtener beneficios pero deslindando responsabilidad hacia mi persona