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¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?

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¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?
¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?
#1

¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?

Hola. Me gustaría que me sacárais de dudas.

He mirado meticulosamente los articulados del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamento Civil. En ninguna de estas Leyes se regula el derecho de los bancos a no dar carta de pago cuando se ejecuta una hipoteca.

Sin embargo, en el lenguaje colectivo de todos sólo hablamos de que hay que regular la dación en pago. Pero nadie acierta a señalar dónde está el precepto legal expreso que exime al banco de no asumir el valor de tasación hecho con el hipotecado al formalizar la hipoteca.

Encuentro múltiples artículos del Código Civil que impiden al banco eximirse de dar carta de pago. El más elocuente es el artículo 1.872.1 CC, último inciso, que es aplicable a la hipoteca por clara analogía a falta de que una Ley diga expresamente otra cosa. E incluso la estricta letra del artículo 1.923.3º CC impide a un banco exigir pago de deudas que vayan más allá del mismo inmueble. De modo que, de estos preceptos (entre otros) se seguiría que el no dar carta de pago cuando no ha habido mala fe por el hipotecado, y sin precepto legal expreso que lo autorice, es una estafa.

Pero como yo soy muy bien pensado, y estoy convencido de que los bancos actúan conforme a la Ley y la moral, pues sigo buscando dónde está el precepto legal en cuestión. Por eso os agradecería que me respondiérais, si vosotros sabéis más:

¿Alguien puede decirme dónde está la Ley que exime al banco de lo que exige el Código Civil? ¿Dónde está el artículo que exime al banco de dar la debida carta de pago?

¿En caso de que esta disposición legal no exista, qué es lo que impide al Poder Judicial hacer una interpretación de la Ley acorde con los mandatos constitucionales y con relación al contexto histórico en el que la Ley ha de ser aplicada?.

#2

Re: ¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?

¿Nadie sabe nada? Es muy importante saber qué precepto legal es el que aplican los tribunales para no exigir que un banco dé carta de pago.

Mirad las conclusiones que pueden sacarse en caso de que dicha norma no exista:

- Sin carta de pago, la deuda por razón de la hipoteca suscrita no se habrá extinguido. En consecuencia seguirían vigentes de por vida los efectos de un contrato que el mismo banco ya dió por extinguido para sacar a subasta el inmueble. Lo que es una contradicción en sus propios términos para cualquier cabeza.

- Si el banco no da carta de pago y deja la vida de una persona embargada, no queda justificado en qué concepto se queda el banco con la vivienda. Y en consecuencia, toda apropiación de inmuebles con ocasión de una ejecución hipotecaria en España sin dar carta de pago es, en definitiva, una expropiación no autorizada por el artículo 33.3 de la Constitución.

- Por otro lado, si un banco, a sabiendas de que en subasta no van a dar el precio suficiente para cubrir la deuda, no acude a la aplicación del pacto anticrético pactado en la escritura, estamos ante una actitud culposa orientada a no evitar una expropiacion apresurada sin antes agotar de buena fe todos los cauces posibles para obtener la satisfacción del crédito. Estaríamos ante un banco que actúa de mala fe: Por un lado se deja el pacto anticrético como "un pacto sin causa" para el hipotecado, y por otro lado es evidente que en el proceso de ejecución no se busca el cobro de la deuda en sí, sino que buscan la expropiación ilícita, directa y apresurada, dejando a las presonas sujetas a unas deudas ya legalmente inexistentes, con el daño social que ello supone.

- El mismo artículo 1.105 CC impone que no puede obligarse a un hipotecado de buena fe a soportar una expropiación de la vivienda y quedar endeudado para toda la vida, por razón de una "crisis financiera" que, según los "expertos" dirigentes de nuestra economía, era imprevisible.

- Por último, es evidente que si el Parlamento, dentro de la evidente buena fe y lealtad a la Constitución, no regula la dación en pago es precisamente porque el legislativo entiende que ya está perfectamente regulada, y los tribunales tienen que aplicarla.

Y como yo no creo que los bancos ni los Poderes del Estado, ni los expertos, estén haciendo nada ilícito ni inmoral, por eso creo muy importate que dilucidemos todos juntos en este foro qué precepto legal expreso concreto es el que, según el Poder Judicial, exime a un banco de la obligación de dar carta de pago tras la ejecución de una hipoteca...

Es sólo que me digan qué artículo concreto de qué Ley sale que estas prácticas bancarias y judiciales son lícitas... y así poder dormir tranquilo.

Y en caso de que tal precepto no exista, procurar comunicarlo al Poder Judicial, para no se olvide de aplicar correctamente las Leyes vigentes.

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