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[ (Subrogación = Hipoteca nueva ) + extinción de condominio ] ?

1 respuesta
[ (Subrogación = Hipoteca nueva ) + extinción de condominio ] ?
[ (Subrogación = Hipoteca nueva ) + extinción de condominio ] ?
#1

[ (Subrogación = Hipoteca nueva ) + extinción de condominio ] ?

Si hago una extinción de condominio para quedarme como único titular, y caso de modificar la hipoteca común para ponerla a mí solo. MI banco BBVA me aumenta mucho el diferencial que tengo en 0,6 bonificado al 0,4, así que he buscado otro banco aunque también me lo subirían no tanto como BBVA.

En este nuevo banco me dicen que no es Subroación que no puedo hacer subrogación porque estoy cambiando titularidad (al quitar a uno) y porque no me pueden mejorar el diferencial que tengo ahora (ahora los diferenciales están por las nubes). NOvación no es porque es cambio de banco.....
Y que tengo que hacer una nueva hipoteca. Me dicen que es cancelar hipoteca en BBVA (1% penalización) y hacer una nueva hipoteca con ellos, pero que es el mismo gasto que subrogar; e paga igualmente el 1% al ser una extinción de condominio y no el 8% como nueva vivienda .. ¿es verdad que se paga lo mismo o similar en subrogar que en hacer una hipoteca nueva?.
Tiene alguna repercursión en gasto escritura o haciendo el subrogar o hacer nueva hipoteca?.. al hacer la extinción de condominio con hipoteca nueva o subrogando estoy comprando medio piso a mi Ex, no?... pero se supone que ya he tributado en su momento al 7% y ahora sólo tributaría a un 1%?

Muchas gracias

Muchas gracias

#2

Re: [ (Subrogación = Hipoteca nueva ) + extinción de condominio ] ?

Hola BarcelonaMan,

No deberían cobrarte lo mismo por la subrogación que por una nueva hipoteca, evidentemente al abrir una nueva hipoteca los gastos son superiores a los que soportaríamos si realizamos la subrogación. Aunque las comisiones siempre se pueden negociar con el banco, desde luego no dejaría de resultarme extraño que estas dos opciones tuvieran el mismo coste.
La subrogación sí conlleva gastos de escritura puesto que ésta debe ser modificada por medio de un notario,que nos cobrará por su gestión.
Como bien dices, al realizar la extinción de condominio es como si compráramos o vendiésemos el 50% de la vivienda al otro titular, aunque a efectos del banco continuamos siendo deudores, con la diferencia de un ahorro fiscal importante: pasamos de tributar el 7% Por una operación de compraventa habitual) al 1%. Es recomendable que antes de firmar la subrogación tengamos una oferta formal de nueva hipoteca con el otro banco, en caso de estar interesados en ello.

Un saludo.