Re: Claúsula resolutoria
He encontrado esto:
" También debe reputarse abusiva la cláusula que prevea que en caso
de resolución, el vendedor puede retener en concepto de penalización
por incumplimiento las cantidades que hasta ese momento hayan
sido satisfechas por el comprador en concepto de pago de precio**.
Esta cláusula resulta nula ex núm. 3 de la disp. Adicional 1ª por
imponer una indemnización desproporcionadamente alta. Sólo
excepcionalmente podría ser válida la cláusula en cuestión, si en
relación con el resto de pactos y estipulaciones del contrato (art.
10.bis.IV), la penalización que la misma impone pudiera estimarse
razonable. Por ejemplo, si la resolución se hubiera previsto para el
caso de incumplimiento definitivo del pago del precio en el acto de
otorgamiento de la escritura pública y con anterioridad al mismo
solamente se hubiera previsto que se abonaran unas cuotas de un
valor escasamente significativo en relación al precio total.
**CABANILLAS SÁNCHEZ, A., op. cit., p. 1298, considera que para evitar la abusividad de la cláusula en cuestión, cuando el grado de cumplimiento del comprador respecto de la totalidad del precio aplazado
ha sido elevado, los promotores deberían establecer un tope máximo de las cantidades ya pagadas por el comprador que retendrán en concepto de indemnización. "
Fuente: http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2005/11.pdf
Ahora mi pregunta es... ¿ Cuanto es razonable ?