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Dación en pago

129 respuestas
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#89

Re: Dación en pago caixa catalunya

Si lo he entendido bien: si cobrabas 1.300 € el problema no es que ahora en el paro cobres 980, es que con 1300 íbamos a estar en las mismas ¿Que pensabas que iba a pasar? ¿Qué te iba a tocar la primitiva entre medias?.

Desgraciadamente ni siquiera mencionas la tercera opción - que es lo que va a pasar- el banco se va a adjudicar la vivienda por el 50% del valor de tasación y el resto te lo irán descontando de la nómina-pensión más o menos en el porcentaje que tú dices....

También al que te aprobó el préstamo era para colgarlo por los huevos.

#90

Re: Dación en pago caixa catalunya

Si mi querido Pelaez, en su momento ganaba 1300 euros brutos por años, pero también bastantes comisiones por ventas y fui absolutamente honesta con el banco le lleve todo nominas declaraciones etc,etc, todo esto fue a parar al departamento de riesgos de la caja y decidieron darme la hipoteca subprime, supongo que pensarían: "le damos la hipoteca le cobramos todos los intereses que podamos cuando no pueda seguir pagando o pierda el trabajo o las comisiones seguro que vende y seguimos cobrándole a otro" pero la cosa es que ahora ya no se vende.
la tercera opción valdría si a mi me apeteciera quedarme el resto de mi vida dándole al banco la mitad de mi sueldo y seguir pasando frió en este país hasta que tenga 80 años, pero no es el caso; los inmigrantes estamos acostumbrados a cualquier vicisitud la idiosincrasia es la supervivencia, el cambio no da miedo y no extrañamos una pensión porque nunca la esperamos así que creo que como no quieran la dación les va a salir el tiro por la culata y ese 50% no lo van a poder recuperar nunca, no sabes cuanto siento que el banco pierda esa cantidad de dinero, si es que la culpa es mía por no haber adivinado que despues de 18 años trabajando me quedaría sin trabajo y sin comisiones. que pena con el banco lastima que no hayan pedido un avalista a quien expoliar.

#91

Re: Dación en pago

Me da la impresión que algunos no dominan mucho el tema y hablan precipitadamente. El caso del sr Ivanhoe, mejor ni referirse, porque viendo el historial de este individuo ya se vé que no sabe ni por donde camina. De hecho viendo a lo que se dedicaba (promiciones inmobiliarias con una empresa creada a partir de 500 euros, según dice él aunque ya me sorprende porque el mínimo para crearla tengo entendido que son algo más de 3000 euros), seguro que en los tiempos que corren habrá comprobado lo errado de todas sus participaciones en estos foros.

La dación en pago es una figura jurídica que SÍ existe en nuestro país, se diferencia de la cesión de bienes, artículo 1175 del CCE, porque en la dación el acreedor se dá por pagado, es decir, la deuda queda extinguida. No obstante no es una obligación para el acreedor aceptar la dación a menos que el contrato refleje una obligación alternativa, aunque en este caso no hablaríamos ya de dación en pago sino de cumplimiento simple. El término dación implica el cumplimiento de una deuda mediante una prestación o servicio diferente del pactado y ello requiere el consentimiento del acreedor o accipiens.
Dicho de otro modo es una manera consensual de extinguir obligaciones a la cual se le ha otorgado una figura jurídica.

A partir de aquí y dejándolo al arbitirio del acreedor, está en sus manos aceptar o no, por ello ya interviene el interés que tenga éste en extinguir la deuda. Cabe destacar respecto a esto último dos puntualizaciones.

La primera es que nuestro ordenamiento jurídico está estructurado de forma que TODAS LAS OBLIGACIONES SE CUMPLAN, prueba de ello es el principio de responsabilidad patrimonial universal dimanante del artículo 1911 del CCE en el cual se expresa "de las obligaciones reponderá el deudor con sus bienes presentes y futuros", es decir existen muchos medios para cubrir las deudas, sino ahora en un futuro, y si no el deudor sus fiadores, cofiadores, avaladores o quien quiera al que se le pueda imputar responsabilidad sin perjuicio de la acción de repetición que tenga éste contra el deudor principal.
En segundo lugar el amplio margen de maniobra que tiene las entidades bancarias en términos y acciones jurídicas que imposibilitan el escaparse del cumplimiento.
Sé que son situaciones difíciles las que muchos exponeis pero debeis poneros en la posición del acreedor, él también tiene una posición complicada y reclama aquello a lo cual tiene derecho y en su día aceptasteis libremente.

Por último y respecto al tema de las empresas, sobre la responsabilidad limitada diré que es un concepto muy relativo. Entramos en términos propios del derecho mercantil y la obligación del administrador o empresario de comunicar su imposibilidad de afrontar el pago de deudas de forma sobrevenida o inminente y las pocas veces que tal suceso es considerado por los juzgados de lo mercantil como fortuito, atribuyendo en su mayoría un comportamiento doloso y, por lo tanto, respondiendo éste o éstos solidariamente, es decir con sus bienes personales (excepto los inembargables o personalísimos). En resumidas cuentas, quien piense que por el hecho de poseer una empresa va a irse de "rositas" sin responder de las deudas contraidas, va muy equivocado. Para algo están los concursos de acreedores (Ley concursal) y la reapertura de los mismos cuando la masa activa no cubre la totalidad de las deudas y, tiempo después, el o los deudores consiguen solvencia.

#92

Re: Dación en pago

Has tardado un "poquillo" en contestar, eh?

Saludos

#93

Re: Dación en pago

Alguno muy sabio dijo "más vale tarde que nunca", no?. ;)

#94

Re: Dación en pago

Si, eso es cierto :-D

#95

Dación en pago, ayuda!

Hola a todos. Ante todo agradecer de antemano a quien me pueda ayudar, estoy en una situación bastante desesperada y aunque más o menos sigo adelante con todo creo que ha llegado el momento de tomar decisiones drásticas.

Un conocido me ha recomendado la dación en pago y buscando información llegué hasta vosotros (me he leído todos los comentarios)......... y aunque veo que este tema hace unos meses que no se toca he pensado que este era el lugar más apropiado para exponer mi caso.

Soy autónoma en el sector de las artes gráficas, afortunadamente tengo trabajo y si no fuera por la cantidad desorbitada de deuda que tengo me podría considerar afortunada para los tiempos que corren.
En marzo de 2005 compré una casa ‘por reformar’ (lo hice como inversión)..... la tasaron en algo más de 111.000 euros, caixa penedes me concedió una hipoteca por 87.000 euros de los que actualmente me quedan por pagar algo más de 80.000. Al año siguiente me compre mi casa, es decir donde vivo, me costo 360.000 euros y actualmente debo 244.000 euros. A parte de todo esto tengo algún crédito personal.
De lo que facturaba hace 4 años a ahora va un mundo, ha bajado tanto la facturación que me cuesta un montón pagar todo (de ahí los créditos personales)... y me paso el día quita de aquí pon allí, un infierno la verdad. Encima el año pasado me llego una carta de hacienda reclamándome 15.000 euros, yo os juro que creí que era una equivocación y había un cero de más, pero por desgracia no era así, explicarlo sería un poco largo, así que solo deciros que entre eso y el iva del último trimestre de 2009 que no pude pagar le debo a hacienda casi 22.000 euros y estoy pactando con ellos los plazos.

Con todo este panorama me han aconsejado la dación en pago de la casa que compre como inversión. La hipoteca esta solo a mi nombre (estoy divorciada).
Hace un año y medio que voy pagando siempre con retrasos, tanto que el año pasado me llamaron y me ofrecieron refinanciar unas cuotas que tenia atrasadas, que junto con la cancelación de un préstamo personal asciende a 7.200 euros (me lo metieron en la hipoteca). Así que por una lado les debo 80.400 de la hipoteca y 7.200 de la refinanciación. Mi intención es ir y decir que no voy a seguir pagando, que se queden la casa a cambio de los 80.400 y yo me comprometo ha hacerme cargo de los 7.200. Como lo veis? Pensáis que tengo posibilidades de que me la concedan? Que pasos he de seguir? Añadir para terminar que el año pasado cuando iba tan mal ya le sugerí al director lo de llevarle las llaves y el me contesto todo sonriente y medio en broma (pero era en serio), que caixa penedes tenia unos abogados muy buenos y que su función era ir detrás mío para que pagará y la verdad me asuste.

En fin perdonad por este royo y agradecer de antemano a todos aquellos que me puedan ayudar!!!

Saludos

#96

Re: Dación en pago

Ivanhoe, despues de haber firmado tantas hipotecas no te has dado cuenta de tu responsabilidad. El titular de un prestamo, responde con su garantia personal siempre, ademas de otras garantias que puede firmar en la operacion, prendarias o hipotecarias, pero siempre respondera con sus bienes personales, sea persona fisica o juridica.
La dacion en pago de deuda si es aceptada por el Banco, nunca te pueden exigir tu garantia personal a posteriori, salvo que tu la prestes. Lo dificil es que un banco acepte una dacion en pago de deuda si lo que se le ofrece es inferior a la deuda.

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