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Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

20 respuestas
Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato
Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato
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#17

Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

A ti no te marea nadie. Sencillamente has metido la pata y ya esta. Con lo fácil que es reconocer que estabas equivocado. Primero con la interpretación del supuesto de Trayetes y despues afirmando que no hay jurispruidencia del Supremo sobre estos temas...Cuando saques un rato, lee.

Y no presumas sobre lo que se o lo que hago, que te puedes llevar sorpresas.

#18

Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

...Vamos a llevarnos bien jeje..

Yo no entiendo de leyes, pero no se si será muy normal llevar casos de estos al Tribunal supremo. Todo ese proceso lleva sus gastos y no se si a veces merece la pena llegar tan lejos no ??

Porque ¿ quien paga esos costes judiciales ?, que no creo que sea baratito.

supongamos en el caso este del 30% que supuestamente me reclamase el promotor. En el caso de haber dado 40.000 euros al promotor y romper el contrato, tendría la penalización de 12.000 euros. ¿Compensaría esa cantidad y quebraderos de cabeza meterse en abogados, recursos y demás historias y si fuese el caso, hasta llegar al supremo ? Aparte el proceso no será corto.

No se, todo esto se me queda muy grande para mi.

#19

Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

Trayetes, no estamos hablando de eso. Como ya le dije a Ivanhoe, nuestro sistema judicial es un sistema de doble instancia, eso significa que ante la decisión del Juzgado de Primera Instancia cabe recurso ante la Audiencia Provincial. Pero entonces, en determinados casos y por supuesto en materias como los que hablamos, cabe recursos de casación siempre que

Art. 477.3 LEC : "Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o apliquen normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido".

Por tanto, decir como afirmaba Ivanhoe que el TS no se pronucnia sobre estos temas es falso. Yo la lo he demostrado. Ahora espero que el demuestre sus afirmaciones sobre el tope del 30% (aunque, tal y como ha quedado claro, el había interpretado mal tu situación, pues no os habían entregado la vivienda)

Y ahora tu te preguntas si vale la pena liarse la manta a la cabeza y dar la batalla judicial por todo esto. Eso ya es otro cantar´. Pero desde el punto de vista procesal las cosas estan claras.

#20

Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

Este garrulo es un tontoelculo de mucho cuidado. No me había percibido de que siempre quiere quedarse el último (en decir sandeces)
Este garrulon ni siquiera sabe que antes del Supremo están los Tribunales Superiores de Justicia.
Pero, repito, en los desahucios no hay más que una apelñación a la Audiencia, y eso, en muy contados casos, y siempre que el demandado consigne el importe que se le reclama ante el Juzgado de Primera Instancia.
He tenido que hacer cantidad de desahucios y cuando yo he visto con mis ojos que no pasan de la Audiencia, este gilipollas dice que van al Supremo. ¿Pero que leches de casación? Eso este lo ha leido pero no sabe interpretarlo. Eso es para otros casos. ¿Qué casación va a haber en un desahucio?
O pagas o a la puta calle, eso es un desahucio. Y ya tarda demasiado en los Juzgados de Primera Instancia (puede tardar dos años), si llegase el Supremo tardaría de 5 a 7 años, en los que el morosos que no paga estaría encantado de la vida.
Este garrulo dice unas chorradas increibles.

#21

Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato

Garrulo, tontoelculo, etc..esos son tus argumentos. En psicología clínica se llama proyección. Mira majete, si no tienes estudios no tengo la culpa. reclama, que eso esta de moda ahora.

Este garrulo conoce perfectamente los TSJ. Y a diferencia tuya se conoce sus competencias y la LOPJ (para los analfabetos jurídicos como tu es la Ley Orgánica del Poder Judicial). Y aunque en tu estrecha mollera no te quepa, el TSJ nos un órgano al que se recurre todo lo que decida un Primera Instancia/Penal/Contencioso Administrativo. Sus competencias varían en función del Orden Jurisdiccional .

Asi que la tremenda chorrada es obviar que, en materia civil, las competencias del TSJ son bastante reducidas. Prácticamente no se pronuncian sobre materias que no correspondan al Derecho Foral. Su papel va más encaminado, en materia civil, a cuestiones de conflictos entre juzgados. Y poco más...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html

Que qué sentencia de casación va a emitir el supremo en materia de arrendamientos. Pues por ejemplo que el impago del IBI puede dar lugar al desahucio, cuestión que no era pacifica.

Te lo puse en su momento pero ni te molestaste en leer (¿tienes algún tipo de dificultad al respecto?). Para que sea facil te he encontrado otra fuente, con subrayados. Será sencillo incluso para alguien como tu.

http://www.jausaslegal.com/resources/doc/articles_es_DESAHUCIO%20POR%20FALTA%20DE%20PAGO%20DEL%20IBI.pdf

"El Tribunal Supremo ha sentado doctrina unificadora sobre la interpretación que debe darse hoy a la causa resolutoria prevista en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, ante la discordancia de interpretación legal que mantenían las Audiencias Provinciales."

Repite conmigo..EL Tribunal Supremo...El Tribunal Supremo...

Más mascado aún:

http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200010-00000014.html

Por supuesto, no todo es casable. Pero claro que cabe. Como también cabría la ejecución provisional de la sentencia aunque se recurra en casación. Quer curioso, un bufete de abogados que dice que caben recursos en materia de desahucio. ¿Será el bufete garrulo? ¿De quién me fío más, de ellos o de ti?

http://www.bufetejmarti.com/Documenta/ejecdesahuci.htm

PD: por supuesto no espero que leas lo que te pongo ni que seas capz de entenderlo. Sólo trato de que nadie se confunda y acabe creyendo tus ¿teorías?, con los perjuicios que le puede suponer.