Fiscalidad de las permutas inmobiliariasRespuestas: 2
Re: Fiscalidad de las permutas inmobiliarias
Coño, ya empiezan otra vez las permutas y las aportaciones. En las épocas buenas nadie permuta ni da nada en aportación, todo el mundo quiere dinero contante y sonante y los promotores y constructores no tienen más remedio que pagar cash. En las épocas malas, que se vende mal, quien tiene un solar lo da en permuta o aportación, y eso, si alguien se lo coge, pues el problema para el promotor vendrá a la hora de vender las viviendas construidas.
Re: Fiscalidad de las permutas inmobiliarias
La permuta es una venta más una compra. La tributación es igual que estas dos operaciones. Y supongo que no actúas como empresario para responderte. Por la venta del solar tendrás que tributar una ganancia o una pérdida patrimonial en IRPF. Ésta variación estará determinada por la diferencia entre el valor de venta (que es el valor de mercado de las viviendas recibidas) y el valor de compra del solar. Tributa en la base del ahorro al 18%. Y puedes declararlo en el ejercicio en el que recibas las viviendas. Por la compra de las viviendas tributarás IVA (7% si alguna de las viviendas la utilizas como habitual y 16% por el resto) y Actos Jurídicos Documentados. |
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