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Contraro de alquiler vivienda - dudas

1 respuesta
Contraro de alquiler vivienda - dudas
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#1

Contraro de alquiler vivienda - dudas

Hola,

Alguien podría darme alguna opinión sobre un borrador de contrato de alquiler que hemos recibido?
Lo agradecería mucho.

Por un lado, me gustaría saber cuando se menciona "plazo mínimo obligatorio", a cuál se refiere? Al que figura en el contrato? En la ley habla de duración mínima de tres años, al mencionar si fuera inferior a ese periodo y como se prorrogaría.
En este contrato se dice que la duración mínima obligatoria será de un año.

Y luego dice:

"No obstante lo anterior, el ARRENDATARIO, podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido seis meses a contar desde la fecha de firma de este contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LAU según redacción dada al mismo por la ley 4/2013 de 4 de junio. En este supuesto el ARRENDATARIO se obliga a preavisar al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta días a la fecha de desistimiento. Las partes pactan que en estos supuestos de desistimiento, el ARRENDATARIO vendrá obligado a indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, dando los periodos inferiores a un año derecho a que el ARRENDADOR perciba del ARRENDATARIO la parte proporcional de la indemnización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el ARRENDATARIO desistiese del contrato antes del transcurso del plazo mínimo obligatorio establecido en la normativa aplicable vendrá obligado además a abonar al ARRENDADOR en concepto de cláusula penal las rentas y cantidades que quedasen por vencer del referido plazo mínimo."

En este caso, en relación al final del primer párrafo, cada año que reste por cumplir, si es de un año, serían meses, no? No sería referido a los 3 años, sino a uno.
Además, en el segundo párrafo dice de abonar las rentas que resten. Entiendo que son las que resten hasta el año. Es así?
De qué sirve entonces el aviso de 30 días del primer párrafo?
Entiendo que la indemnización del primer párrafo se suma a lo que dice el segundo. Sería así?
Indemnizar con la parte proporcional de una mensualidad de lo que queda de cummplir del año + las rentas de lo que falte para cumplir el año.

Por otra parte, respecto a la finalización del contrato dice:
"Llegada la fecha del vencimiento del contrato, el contrato se extinguirá automáticamente, debiendo el ARRENDATARIO dejar libre el INMUEBLE y a disposición del ARRENDADOR ..."
No debería figurar en el contrato la posibilidad de prorrogarlo más allá de los 3 años?

Y lo que más me preocupa es lo referente a los suministros, ya que dice:
"Todos los servicios y suministros con que cuente la vivienda arrendada que se individualicen por aparatos contadores, y cualesquiera otros suministros susceptibles de individualización o de estimación individual por cualquier otro sistema o procedimiento serán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, aunque los recibos vengan a nombre del ARRENDADOR propietario del INMUEBLE, así como su conservación y los gastos que ocasionen las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad por ser exigidos por las Compañías suministradoras de los servicios, o bien por disposición legal."

Esto supone que si hay que modificar la instalación eléctrica, de gas,... porque así lo indica la compañía o la ley, debo asumirlo yo.
Esto es normal en un contrato? Es que no estoy dispuesto a asumirlo.

Gracias de antemano por cualquier ayuda al respecto.

Un saludo

#2

Re: Contraro de alquiler vivienda - dudas

Primero de todo te diré que no soy ningún entendido.

Yo lo que entiendo es que :

- Sí decides irte antes de finalizar el contrato pero apartir de los 6 meses de inicio del desistimiento que marca la ley (Artículo 11 Desistimiento del contrato);
* Tienes que pagar 1 mes por cada año de contrato que quede o, si quedara menos de 1 año, la parte proporcional.
*Avisar con antelación mínima de 30 días.

-En cuanto a la duración mínima legal que indica , entiendo que se refiere a los 6 meses de desistimiento
(Artículo 11 Desistimiento del contrato):
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,"
Y en ese caso además de 1 mes por año de contrato , o si queda menos la parte proporcional..., tendrías que pagar todas las rentas restantes pactadas en el contrato.
Ejemplo:
1 años de duración, 300 euros mensuales, me voy al mes siguiente:

**Irte antes de iniciarse el plazo para desistir(-6 meses):
275€ (300€/12mes*11 meses restantes) + 3300€ (11 meses X 300€)=3575€
** Irte después de haberse iniciado el plazo para desistir(6 meses o más):
275€ (300€/12mes*11 meses restantes)

-Entiendo que cuando dice "plazo mínimo legal" se refiere al plazo de desistimiento,porque la ley no lo marca:
"«Artículo 9 Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes"

-"De qué sirve entonces el aviso de 30 días del primer párrafo? "
Lo dice la ley y le gusta a nuestro "León-Arrendador".

-"En este caso, en relación al final del primer párrafo, cada año que reste por cumplir, si es de un año, serían meses, no? No sería referido a los 3 años, sino a uno."
*Depende. En principio acordáis 1 año de contrato pero la ley dice... («Artículo 9 Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

*O sea, salvo que "el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo", tu contrato sería de 1 año con las indemnizaciones de 1 año, pero Tú por ley tienes derecho renovarlo hasta cumplir 3 años, por tanto habría que ajustar las indemnizaciones al "nuevo contrato" a menos que avises con 30 días que te vas...

-En cuanto a los suministros, opino igual que Tú. Que cachondo el "León-Arrendador".
He intentado plasmar mi opinión de la forma más clara posible. Intenta modificar el contrato , por lo menos, la de los suministros... Suerte.