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ITP aplicable a un VPO del año 1979

4 respuestas
ITP aplicable a un VPO del año 1979
ITP aplicable a un VPO del año 1979
#1

ITP aplicable a un VPO del año 1979

Hola, me acaban de pasar la nota registral simple de un inmueble sobre el cual hemos hecho una oferta y ha sida aceptada por el propietario (un particular, en Cataluña). Al revisar el documento nos ha surgido una duda porque resulta que el inmueble es VPO. La pregunta es si deberemos liquidar el ITP al 10% (régimen general) o al 7% (como VPO). Tenemos la duda ya que en principio la protección oficial "ha caducado" pero toda la documentación que he encontrado por internet no especifica en ningún caso si la VPO debe seguir activa o no para aplicar el tipo reducido.

Gracias de antemano por vuestra ayuda,

#2

Re: ITP aplicable a un VPO del año 1979

No sé en tu Comunidad, pero en Castilla-La Mancha, la normativa dice que la vivienda debe estar calificada como protegida para poder aplicar el tipo reducido, lo más seguro que en la tuya lo diga igual. Si en tu caso, la vivienda ya ha perdido la calificación por transcurso del plazo previsto, no procedería.

Un saludo

#3

Re: ITP aplicable a un VPO del año 1979

La normativa de Cataluña dice lo siguiente:

La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.

Así que opino lo mismo que tú Leopol, la VPO ya ha superado el plazo (30 años es lo máximo que he visto en una VPO). Pero según tengo entendido, para descalificarla hay que devolver las bonificaciones y ayudas de la vivienda. Si el propietario todavía no lo ha hecho, ¿se considera que la vivienda sigue siendo VPO?

#4

Re: ITP aplicable a un VPO del año 1979

Si se descalifica antes del plazo previsto es cuando hay que devolver las ayudas, pero si es por finalización del mismo, la vivienda pierde su calificación y pasa a ser libre, y yo juraría que no hay que devolver nada.

Un saludo

#5

VPO y devolución de las ayudas recibidas

Hagamos un pequeño resumen del tema ayudas y VPO que seguro que sirve a usuarios como anmnn:

  • Si quieres vender tu VPO antes de los 10 años de su calificación (o 5 años dependiendo del plan al que esté acogido) tendrás que devolver las ayudas y venderla con los límites de precio recogidos por la normativa - VPO continúa con la calificación de VPO.
  • Pasados 10 años (o 5 años dependiendo del plan al que esté acogido) no tienes que devolver las ayudas si vendes la vivienda como VPO, es decir, con los límites recogidos por la normativa - VPO continúa con la calificación de VPO.
  • Si la descalificas antes del plazo previsto (30 años) tienes que devolver las ayudas - VPO pasará a ser vivienda libre
  • Si se supera el plazo previsto (30 años) puedes venderla libre y sin tener que devolver las ayudas - VPO pasa a ser vivienda libre.

También tengo entendido que si cancelaste el préstamo hipotecario de la VPO y recibiste ayudas para pagarlo también debería devolverse las ayudas recibidas, por lo menos es así en algunas comunidad. ¿Alguna aportación o corrección que se te ocurra Leopol? Saludos y gracias por tus aportaciones.