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Deudas usufructuario fallecido

7 respuestas
Deudas usufructuario fallecido
Deudas usufructuario fallecido
#1

Deudas usufructuario fallecido

Mi padre, usufructuario de unas fincas de las que yo soy nuda propietaria, falleció.

Vivía en un pueblo que en su día tuvo problemas con la compañía que les subministraba la electricidad hasta el punto de que están en pleitos con ella. Mientras no se celebre el juicio, los habitantes llegaron a un acuerdo con la compañía: no pagar los recibos de la luz.

De eso han pasado ocho años y como digo, mi padre ha fallecido. Por lo tanto, en ocho años no se les ha cobrado el gasto eléctrico.

Me gustaría saber si la compañía puede reclamarme a mi como nuda propietaria el pago de los recibos de la luz que ahora están retenidos.

Gracias

#2

Re: Deudas usufructuario fallecido

Entiendo que sí, las deudas son exigibles a los herederos, no creo que haya diferencia por el hecho de que heredes el usufructo. Además, para mayor gravedad, ya eres titular del bien aunque sea en parte, supongo que irán a por ti.

Un saludo

#3

Re: Deudas usufructuario fallecido

Me lo suponía.
Gracias.

#4

Re: Deudas usufructuario fallecido

No soy letrado, pero disiento.

Si se ha realizado la herencia, se heredan haberes y deberes, pero si se hereda a titulo de inventario, las deudas se descuentan de los activos heredados.. pagandose de estos.

Si se rechaza la herencia, nada deberas.

No obstante de ello, estate seguro que tendras problemas con la distribuidora si no les pagas, aunque te intenten cobrar ilegalmente.

Consulta un abogado, y cuentale la historia completa.

#5

Re: Deudas usufructuario fallecido

En realidad no disientes, sólo pones de manifiesto que existen otras posibilidades, que por otra parte, no creo que se den, normalmente no se rechaza una herencia que te va a permitir consolidar el dominio de unos inmuebles, ni se acepta a titulo de inventario por una deuda de luz, a no ser que esta suba a una burrada claro.

Un saludo

#6

Re: Deudas usufructuario fallecido

Puedes rechazar la herencia y consolidar igualmente las fincas. El usufructo se cancela a la muerte del titular y no se puede heredar.

#7

Re: Deudas usufructuario fallecido

Lo cierto es que has puesto el dedo en la llaga, efectivamente, el usufructo no se hereda, se cancela con la muerte del usufructuario y el pleno dominio se consolida en el nudo propietario.
A mi entender, se puede decir que como forma parte de la herencia del anterior progenitor, ya se aceptó en su momento, por lo que ahora no se puede rechazar, (esto habría que comprobarlo mas detenidamente)
Así pues, es independiente de la herencia del segundo progenitor, que se podría rechazar perfectamente. Eso si es seguro.
Lo que falta por ver es si se le puede exigir la deuda al nudo propietario. Si fuera un tributo asociado al inmueble, yo entendería que sí, por ser titular del bien, pero tratándose de una deuda privada derivada de un contrato, si que parece que se le podrá exigir a los herederos que acepten la herencia pero que no tiene que ver con el titular del bien.

Un saludo

#8

Re: Deudas usufructuario fallecido

Ahí está mi duda.
En tanto en cuanto yo soy nuda propietaria, pienso que pueden cargármela a mí. Sobre todo, teniendo en cuenta que yo seré la titular de los recibos de la luz. Pero por otro lado, yo no voy a ser su heredera. Así que tal vez se les exigiría el pago a los herederos.