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Cambio de riego común a privado

1 respuesta
Cambio de riego común a privado
Cambio de riego común a privado
#1

Cambio de riego común a privado

Buenas, en nuestra comunidad de vecinos los jardines privados se regaban con el misma agua que los jardines comunes,como marcaban los estatutos constitutivos de nuestra comunidad, en la pasada junta se acordó por mayoría simple que cada particular tenía que regarlo con su agua. Dicho cambio en la comunidad, conlleva obras de acondicionamiento, por lo que el presidente ha determinado que dichas obras sólo las realicen los propietarios que tengan jardín privado (esto último no se dijo nada en junta). Mi pregunta es, ¿Es legal que sin haberse aprobado en junta esta determinación, se puede aplicar? y si lo único que se aprobó fue privatizar el riego, ¿ no se debería haber realizado otra junta para determinar los términos?
¡Gracias de antemano por vuestra ayuda!

#2

Re: Cambio de riego común a privado

El primer punto de interés que veo en tu consulta, es que dices que se aprobó en junta la modificación de los estatutos. Para que se realice una modificación de los Estatutos, se necesita la unanimidad para que sean aceptados en el Registro de la Propiedad, no las 3/5 partes. Lo regula el Art 7.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 

Además, como el jardín es un elemento común, todos tienen que colaborar con los cargos de las obras. No es legal lo que pretenden hacer.

Saludos!