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Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

9 respuestas
Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.
Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.
#1

Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

Buenas tardes, os pongo un poco en situación, tengo una hipoteca en Global-caja desde el año 2009, como a todo el mundo me colocaron la clausula suelo (3,5%),el diferencial con el Euríbor es del 0,5% .
Durante estos años he pagado religiosamente, sin dejar de ir a quejarme a la oficina de la caja, pero sin conseguir nada, tampoco les he puesto demanda ni reclamación ni nada, (esperaba a la sentencia sobre la retroactividad a la hora de devolvernos el dinero que hemos pagado de mas.
Hace unos días recibí la revisión de las cuotas de la hipoteca para los próximos 6 meses, (no se si ha coincidido la revisión o es por la sentencia de anulación),La cuestión es que las cuotas ya vienen calculadas sin la clausula suelo,pero no me han devuelto nada de las cuotas anteriores.
Como ya os he dicho yo no he reclamado nada por escrito.La caja tampoco me ha comunicado que fuesen ha modificar las condiciones de la hipoteca.
¿Esto influye de alguna manera si después les reclamo lo que han cobrado de mas?

#2

Re: Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

Buenos días Jesús,

 

Lo que están haciendo la mayoría de los bancos es quitar la cláusula suelo a cambio de que no se les reclame por vía judicial, pero cuando lo hacen así, lo normal es que hagan firmar al cliente. En tu caso si no has firmado nada que indique que rechazas la posibilidad de reclamarles por vía judicial, podrás reclamar en cualquier momento y en caso de sentencia favorable, se te devolverán las cuotas desde 2013, a no ser que el Tribunal Europeo obligue a los tribunales españoles a devolver todo el dinero cobrado de más por la cláusula suelo. Pero para eso aún tendremos que esperar un par de meses como mínimo.

 

Un saludo

 
#3

Re: Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

Buenos días,

Son varios los bancos que han optado por esta política de eliminar de forma unilateral las cláusulas suelo de sus clientes (catalunya banc, Caixabank y bankia). De esta manera se evitan tener que devolver las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo si el cliente no les reclama judicialmente.
A pesar de que tu banco haya dejado de aplicarte la cláusula suelo, no pierdes el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas, eso sí tendrás que demandar solicitando la nulidad de tu cláusula suelo (aunque ya no te la estén cobrando) puesto que para conseguir la retroactividad, es necesario que previamente se declare nula de tu cláusula suelo, siendo los efectos de dicha nulidad la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Saludos

Federico Wahnich

#4

Re: Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

Gracias por vuestras respuestas Marina y Federico. ¿Que creéis que debería hacer, reclamar ya ó esperara a la sentencia sobre la retroactividad?
Gracias de nuevo y un saludo.

#5

Re: Elimina la clausula suelo sin yo reclamar.

Buenas tardes,

En tu caso y dado que ya no te están cobrando el suelo, mi consejo es que esperes a que se pronuncie el TJUE para posteriormente demandar las cantidades que determine dicho Tribunal.

Saludos

Federico Wahnich

#6

Solicitar las cantidades cobradas por clausula suelo y gastos de formalizaciòn de hipoteca

Buenos dias a todos. Esta mañana he ido a mi oficina bancaria para solicitar la devolución de lo que me han cobrado de mas por la clausula suelo y los gastos de formalización de la hipoteca. Para las clusulas suelo me han dado una solicitud que tengo que rellenar yo, ( por que ellos no estan por la labor de ayudar demasiado ) y presentarla para que la estudien.

Para los gastos de formalización de la hipoteca, me han dicho que puedo presentar una reclamacion pero que no tengo nada que hacer por que, las sentencias que hay se refieren ha bancos que cargaban los gastos a los clientes pero las facturas estaban a nombre del banco.

Yo esto no lo tengo muy claro por que lo poco que he leido no pone nada de eso si no de que los gastos deberian de ser compartidos por ambos. Yo las facturas que tengo estan a mi nombre, notaria, gestoria, registro, tasacion y IAJD.

¿Pongo la reclaación o es caso perdido?

¿Y si tienen que devolver, devuelven todo o solo la mitad?

Gracias de antemano a todos y un saludo.

#7

Re: Solicitar las cantidades cobradas por clausula suelo y gastos de formalizaciòn de hipoteca

Buenas tardes,

 

El RD 1/2017 es sólo para la reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, por lo que por esa vía sólo se puede hacer una reclamación sobre la cláusula suelo.

Si queires reclamar los gastos tendrás que presentar otra carta como la que te adjunto al final de esta respuesta. Por desgracia hay varias sentencias de Audiencias Provinciales que declaran nula la cláusula de gastos pero no condenan al banco a pagar los mismos porque las facturas estaban a nombre del prestatario.

Aqui tienes un modelo de carta para reclamar los gastos:

Servicio Atención al Cliente

Entidad bancaria

 

FECHA

 

 

 

D. XXXXXXXX

Calle XXXXXX (incluir la ciudad y CP),

 

 

Me dirijo a Vds. como prestatario del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha XXXXX, bajo el número de protocolo XXXX del notario D. XXXXXXX por importe de XXXXX, que grava mi vivienda sita en calle XXXX.

 

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

 

Decisión de la Sala :

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1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.

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El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).

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2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

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En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.

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3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

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De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.

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Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”

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Estimo que la referida cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito,  solicito que   procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.

Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,

 

 

XXXXX

 

#8

Re: Solicitar las cantidades cobradas por clausula suelo y gastos de formalizaciòn de hipoteca

Gracias por la respuesta. La clausula es abusiva pero si las facturas estan a tu nombre te las tienes que tragar.

Presentare la reclamación pero por lo que me has dicho no hay muchas probabilidades de que me las devuelvan.

Un saludo y gracias otra vez por tu ayuda.

#9

Re: Solicitar las cantidades cobradas por clausula suelo y gastos de formalizaciòn de hipoteca

Buenas tardes,

 

Es el criterio que tienen algunas Audiencias Provinciales. Mi consejo es presentar la carta y esperar a ver si se unifica el criterio en esta materia.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#10

Re: Solicitar las cantidades cobradas por clausula suelo y gastos de formalizaciòn de hipoteca

Buenas tardes.

En primer lugar agradecer tu ayuda.

Ahora estoy preparando las copias de las facturas que tengo para presentarlas con la reclamción,notario y registro mas las de gestión (105€) y tasacion de la vivienda(258,60€).

El Impuesto de transmsiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tengo dos modelos 600, en uno aplican un 7%  sobre el valor catastral de la vivienda  y en el otro un 1% tambien sobre el valor catastral de la vivienda.

¿ Que tengo que presentar los dos ?

Saludos y gracias de antemano