Foro Hipotecas y Vivienda > Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Lo del seguro de cobertura de interés también me lo pone, me habla de un CAP,

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Edelin
en respuesta
a Chanquete
20/09/09 (13:40)
Re: Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Lo del seguro de cobertura de interés también me lo pone, me habla de un CAP, pero en otro apartado, concretamente dice:

"INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS:
De conformidad con el Art.19 del RDL 2/2003 de 25 de abril, BBVA ofrece al prestatario un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés con las siguientes características:

El valor del índice de referencia no superará durante el periodo de vigencia de la COBERTURA y para el capital pendiente de amortización (excluidas ampliaciones de capital), un TIPO CAP o tipo máximo que se convenga, al que se le añadirá el margen sobre el índice de referencia indicado anteriormente. La cobertura afecta exclusivamente a los intereses ordinarios, y tendrá la duración que a tal efecto las partes convengan... El precio de la citada cobertura dependerá de las condiciones de mercado existentes en el momento de la formalización del préstamo hipotecario, y se cobrará al tiempo de la suscripción del instrumento de cobertura, no siendo recuperable por el prestatario en todos los suspuestos... "

Pero yo no tengo pensado firmar ningún CAP, y en ese párrafo se supone que me lo ofrecen, pero no me obligan, así que no firmaré ningún seguro de ese tipo.

Pero es que más a bajo en la oferta vinculante:

"COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS: en el caso en que como consecuencia de la CANCELACIÓN subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una pérdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: COMPENSACIÓN POR RIESGO DEL TIPO DE INTERÉS DEL 5% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada."

Y no me queda claro si es aplicable o no esa compensación en mi caso, porque tal vez me la quieran aplicar porque como me obligan a tener 12 meses a tipo fijo, me consideren mixta la hipoteca y no variable, y a las mixtas por lo visto se puede aplicar.

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