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Nota registral en compraventa

4 respuestas
Nota registral en compraventa
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#1

Nota registral en compraventa

Hola,

Voy a comprar un piso y en la nota simple del registro aparece una carga fiscal por bonificación del impuesto de sucesiones por vivienda habitual.

El piso es de Cataluña y los propietarios son dos hermanos q lo heredaron el año pasado al fallecer el padre. En la escritura se puso q se aplicarían la bonificación pero según lo q ellos dicen finalmente no se llevó a término, pero en el registro aparece y en impuesto no me queda claro, ya q sólo tengo dos hojas del mismo, aunque es cierto que no aparece marcada esta bonificación.

La gestoría del banco no quiere cancelarla y a mi no me hace gracia tener esa carga, q aunque según ellos no sea real ahí está. No debería la gestoria encargarse de su cancelación? Me estoy preocupando sin tener pq?

Agradecería vuestros comentarios al respecto.

Gracias.

#2

Re: Nota registral en compraventa

Carga o afección?

Saludos

#3

Re: Nota registral en compraventa

Pues sino aparece marcada dicha bonificación en principio no deberías preocuparte, pues según parece no han autoliquidado con ella.

#4

Re: Nota registral en compraventa

En la nota simple pone:

En cargas propias de la finca:

Afección: Otras
"Esta finca queda afecta al pago de las liquidaciones complementarias que procedan para el caso de incumplimiento de la obligación de conservarla en el patrimonio del adquirente durante el plazo de cinco años a partir del día XX, fecha del fallecimiento del causante y como consecuencia de la reducción de la base imponible solicitada en la escritura que ha motivado la adjunta inscripción por constituir vivienda habitual, a efectos de lo dispuesta en el impuesto de sucesiones y donaciones."

Lo pusieron en la escritura pero luego no se lo practicaron, la gestoría me dice que esto caduca a los 5 años pero y si quiero vender antes de los 5 años? también me pueden exigir a mi que justifique o cancele esa anotación...

#5

Re: Nota registral en compraventa

Aunque ponga eso, si ellos en la autoliquidación no se han aprovechado de ello no va a pasar nada. Es similar a si, por ejemplo, en la escritura pones una cosa por 100 pero luego ves que la CCAA lo valoras por 300 y pagas por ese valor, no va a pasar nada.

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