Derecho de retracto en la venta de un edificio
El articulo 25.7 de la Ley de arrendamientos urbanos indica:
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
La duda que tengo es en el caso concreto de un edificio compuesto de tres locales y 15 viviendas
Los dueños de los locales son diferentes a los de las viviendas
Las 15 viviendas son del mismo dueño
Si se venden las 15 viviendas en conjunto, tendrían los inquilinos derecho de retracto?