Re: Herencia de hermano
En primer lugar, mis condolencias por el suceso.
Por lo que como simple ciudadano o consumidor creo conocer ...
En el régimen general, en ausencia de hijos (la renuncia por escrito supongo que será equiparable) heredan los progenitores, o sea tu madre por lo que cuentas.
El procedimiento exacto lo desconozco. Supongo que habrá que presentar los certificados de defunción, la nota negativa del registro sobre ausencia de testamento y la renuncia por escrito del tutor de la menor en su nombre a todos los registros que habitualmente se llevan: bancos (para expedir certificados de saldos de depósitos), notaría para proceder a la adjudicación de herencia, etc.
Todo ello si la sentencia o acuerdo de divorcio no establecía limitaciones de uso u otras compensaciones entre los divorciados que limiten la transferencia de hipotéticas propiedades de tu hermano.
Habría que confirmar por algún jurista cuáles son las formalidades exigibles a una renuncia de la herencia, no sea que cuando sea mayor de edad vuestra sobrina reclame lo que ahora alguien en su nombre ha renunciado.
Re: Herencia de hermano
Re: Herencia de hermano
Lo primero, si la niña renuncia, entiendo que o no es ya una niña (tiene más de 18 años), o su representante renuncia en su nombre, y tendría que argumentar bien por qué lo hace, no lo veo muy normal.
Segundo, hay que hacer una declaración de herederos ante el notario para que declare a la abuela como heredera de todo, que es a la que le corresponde en este caso. A continuación, presentar el impuesto de sucesiones.