Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Dudas duracion contrato de alquiler

7 respuestas
Dudas duracion contrato de alquiler
Dudas duracion contrato de alquiler
#1

Dudas duracion contrato de alquiler

Hola, voy a alquilar mi piso y la inquilina me pide por un año. Yo en principio perfecto, pero es la primera vez y no se q pasara de aqi a un año, es posible rescindir el contrato en cualquier momento?

Y si no lo es, al finalizar el año, puedo voluntariamente no prorrogarselo? es q me suena q al año se prorroga pero no si no qiero?

gracias.

#2

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

El contrato es por un año prorrogable hasta 5, es decir cada año se prorroga a no ser que tú, 30 días antes avises de que no quieres seguir. En el caso de querer irte antes, tendrías que pagarle los meses restantes hasta cumplir el año, pero por lo general, esas cosas hablándolo con tu casera y exponiéndole tus razones se solucionan, o puedes ayudarla a buscar otro inquilino, o también puedes el dia que firmes el contrato poner una cláusula donde pactéis que le abonas 1 u 2 meses en caso de irte antes de tiempo.

#3

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

Es prorrogable hasta un máximo de 5 años, de forma que si no quiere irse, puede quedarse hasta 5 años, eso dice la ley. Comprenderás que no puedes de forma unilateral rescindirle el contrato cuando estimes oportuno, eso no le da seguridad jurídica al que alquila.

Saludos.

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

Es al revés. Él es el arrendador.

#5

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

L.A.U.

"Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor."

Observa el punto 9.3, que puede serte de utilidad. Eso sí, has de hacerlo constar DE FORMA EXPRESA en el contrato de arrendamiento.

#6

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

osea q por mi libre voluntad no se puede rescindir una vez terminado el año? tiene q ser por esos motivos especificamente? no puede ser pq qiera y ya esta?

es q entonces el propietario es como si perdiese su piso por 6 años¡¡¡

#7

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

buenas noches, en mi caso yo vivo en una casa alquilada, este mes me vence el contrato, debo renovarlo por otro año pero ¿es obligatorio quedarme todo el año o si aviso con un mes puedo marcharme y recuperar la fianza? mil gracias!

#8

Re: Dudas duracion contrato de alquiler

lo normal es q si has cumplido el primer año, preavisando con un mes de antelación, te devuelvan la fianza.

lo legal seria, si el contrato se renueva, y lo incumples, marchándote antes de su segunda renovación, te pudieran pedir el perjuicio causado, vamos todos los meses hasta q vuelvan a alquilar el piso.... entendiéndolo así hay quien se queda con al fianza, si bien la fianza no esa para eso.

Lo mejor es hablar con el casero, y para tenerlas todas contigo, el mes antes de la renovación del contrato anuncias que te vas, no causas perjuicio y por tanto nada tienen q reclamarte, luego seria ver el piso y facturas pendientes, pues para eso esta la fianza.

saludos, espero no haberte liado