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Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

10 respuestas
Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler
Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler
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#1

Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Buenas,

Quería haceros una consulta. Estoy pensando alquilar un piso bastante amplio, de 5 habitaciones que me deja a muy buen precio su propietario. Yo quiero utilizar dos habitaciones, una para dormitorio mio y otra para estudio y zona de trabajo. Las otras 3 restantes me gustaria alquilarlas, así como la plaza de garaje que incluye el piso. Lo he hablado con el propietario y no me pone ningún problema, ya que a efectos legales yo soy el responsable del piso, y el que en caso de algún problema debería pagar.

El piso está completamente vacío. Yo lo amueblaría entero, incluídas las habitaciones que me gustaría alquilar. Además, yo sería quien tendría que entregar un aval bancario de 6 meses, mes de fianza y mes de depósito.

Se que el subarriendo es legal en un contrato civil cuando el propietario de su consentimiento y lo exprese por escrito.
La pregunta es: ¿con la renta que percibiria de las 3 habitaciones, puedo recibir un importe mayor que el precio del alquiler del piso entero pero vacío?

Entiendo que si, ya que yo soy quien amuebla completamente, quien soporta el gasto del aval bancario, así como el depósito y fianza, pero antes de lanzarme me gustaría estar completamente seguro, y hacerlo todo lo más legal posible.

Muchas gracias

#2

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha cambiado hace poco y creo que el Reglamento no ha salido todavía.
Por tanto, sin perjuicio de lo que pueda decir la nueva Ley, lo que quieres hacer es mejor no considerarlo un subarriendo sino un contrato de alojamiento puesto que tú vives en la casa y les das hasta las sábanas.
En ese caso, seguro que no hay ninguna limitación en el precio.

#3

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Como te han respondido, la ley ha cambiado recientemente, por lo que para responder con propiedad seria necesario haber leido detenidamente dicha normativa.

Pero, según la anterior, creo recordar que esto estaba expresamente prohibido, nunca las cantidades por subarriendo pueden ser mayores que las del propio alquiler. En cualquier caso, si debes contar con la aprobación fehaciente (por escrito) del propietario ya que de otra forma quedarías totalmente en sus manos para desahuciarte alegando que no sabia nada, (no todos los propietarios somos tan malos pero hay que curarse en salud)

Por último decite que hay un foro denominado "en alquiler" muy bueno, en el que se puede aprender muchisimo ya que hay participantes de mucha calidad y responden desinteresadamente.

#4

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

La ley sigue vigente. Han dicho que tienen intención de cambiarla, pero...

La actual ley vigente prohibe que el precio total del subarrendamiento supere el del arrendamiento.

La anterior ley de arrendamientos, ya derogada, preveía que la renta del subarriendo no podía ser superior al doble que la renta. Para los subarriendos parciales (úncos permitidos actualmente), se establecía un cómputo de (doble renta) / nº habitaciones.

En todo caso, prima la libertad de pacto entre las partes. Si el dueño consiente explícitamente en el contrato, puedes hacer lo que quieras (si no lo quereis poner en el contrato por evitar la pérdida de deducción fiscal, al menos un documento por escrito, "fehaciente").

Lo de diferenciar "alquiler" de "alojamiento" es una cosa demasiado rebuscada. En el subarriendo es obligado facilitar todo lo necesario para que el subinquilino disfrute de la habitación.
La única diferencia legal es si se trata de vivienda para uso permanente o para uso temporal. Añadirle más cosas implicaría que se presta un verdadero servicio de hostelería, y eso es actividad económica, y lleva IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Eso no es un subarriendo, nadie hace un subarriendo para dejar que alguien comparta una habitación en su casa.
Aquí hay algunos que son más papistas que el papa, pero ¿alguien conoce a alguien que haga un subarriendo para eso?
A eso se le llama compartir un piso y es un contrato de alojamiento aunque nunca se le llama así ni se hace por escrito.
Obviamente, esta forma es mejor que hacer un subarriendo; sobre todo, porque si no paga, se le ponen las maletas en la calle y no hay que ir a resolver el subarriendo a un Juzgado.

#6

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

"Compartir" piso o es por un alquiler colectivo, o es subarriendo.

O es ejercicio de industria de alojamiento (pensión).

La norma preve que en caso de subarriendo no consentido, el dueño puede rescindir el contrato. Y en caso de ejercicio de industria o negocio sin consentir, también. Y si en el contrato figura el uso para industria o negocio, debería ser un alquiler con IVA.

Todo esto es lo que dice la norma.

La realidad de lo que se hace, pues hay de todo. Con acuerdo, sin acuerdo, más legal, menos legal.
Pero eso no cambia la naturaleza jurídica del asunto.

isoto pregunta por la legalidad del asunto, no por la realidad, que al parecer ya tiene más que pensada y decidida.
Para responder desde un punto de vista legal, lo primero es saber un poquito de legalidades, y no hablar de oidas y sin fundamento y pensar que tu opinión particular tiene valor de Real Decreto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Me temo que llevas razón.

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Algunos leguleyos conocen la Ley o la buscan en Internet, pero desconocen la realidad.
Déjate de normas jurídicas y de sandeces, quien comparte un piso no las sabe ni necesita saberlas. No necesita complicarse la vida.
Compartir un piso se puede hacer del modo más sencillo, como hace todo el mundo: "te dejo una habitación a cambio de un dinero y si no me pagas te vas a la calle".
Y se puede hacer haciendo un contrato, registrandolo y pagando. Y si el subarrendatario no paga te tiras dos años esperando que el Juez resuelva, con un individuo indeseable en tu casa.