La cuestión que se suscita a la vista de estos hechos, a saber, que el Convenio es perjudicial en sí mismo para los depositantes - no hay que confundir los efectos positivos que éstos han obtenidos derivados de decisiones sin precedentes del Juzgado con los del Convenio, que no ha producido ningún efecto positivo sino todo lo contrario - y que además les supone la pérdida del derecho legítimo a reclamar daños y perjuicios, es ¿por qué ADAEM y más concretamente su Junta Directiva cambio de opinión, pasando de rechazar la suspensión de pagos a apoyar un convenio tan desfavorable?. ¿Qué contrapartidas ofrecieron el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS y EUROBANK a la "cúpula" de ADAEM y adláteres en las reuniones mantenidas cn carácter previo a la presentación del Convenio, para que éstos forzaran a ADAEM a adoptar una posición unitaria y favorable al citado Convenio ? ¿Cuáles fueron las razones por las cuales luego esta cúpula difundiera argumentos falaces como que la firma del Convenio iba a acelerar los pagos, siendo esto tan incierto como se ha desmostrado ?
¿Quienes y por qué influyeron en la cúpula de ADAEM para que cambiara una posición que les hubiera dado a los depositantes mucha fuerza negociadora ante el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, que necesitaba para salvar su posición un Convenio favorable, de rechado a un Convenio igualitario para acabar finalmente apoyando el Convenio que les presentaba EUROBANK y el FONDO DE GARANTIA? ¿Pór qué renunció la cúpula de ADAEM a plantear la claúsula de favorecimiento a los depositantes frente al FONDO DE GARANTIA, presentando el ridículo e incierto pago del 2,5 % de interés como el resultado de sus "negociaciones" ? En definitiva, ¿qué razón tuvieron estos integrantes de la "cúpula" de ADAEM para llevar al conjunto de sus representados al error manifiesto de firmar un Convenio sin ventaja alguna y que supone gratuitas renuncias a derechos legítimos? ¿Hubo alguna contrapartida secreta que se ofreció en esas reuniones a la cúpula de ADAEM y adláteres para que "vendieran" el voto del resto de depositantes a favor de un documento tan insignificante como el COnvenio a favor de EUROBANK y del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, el cual hubiera de no ser por la acertada intervención judicial, retenido durante meses o años los depósitos y que en estos momentos pone en riesgo no sólo el cobro de ningún interés, sino del 17 % de los depósitos mayores de 20.000 euros y anula las posibilidades de sus votantes de reclamar daños y perjuicios?
¿Es la "intervención en la venta de los inmuebles" el camino elegido por la cúpula de ADAEM y/o sus adláteres para "cobrarse" adicionalmente de forma privada y a espaldas del resto de depositantes, incluídos sus propios socios, su dedicación a éste asunto, siendo el voto favorable al Convenio únicamente una herramienta para entrar en la Comisión Liquidadora?
En opinión de AUSBANC CONSUMO, en la venta de los inmuebles de EUROBANK deben por tanto adoptarse dos garantías especiales:
1.-Impedir que sociedades vinculadas al propio grupo EUROBANK compren a precios de conveniencia los inmuebles.
2.- Impedir que terceros, sean o no afectados, obtengan comisiones o "sobreprecios en metálico" por la gestión de la venta de los inmuebles.
El objetivo de la venta de estos inmuebles no ha de ser sólo la recuperación del principal e intereses de las deudas que retiene todavía EUROBANK, sino impedir una quiebra que en estos momentos podría interesar plantearla como "sobrevenida" a los propios responsables de la crisis, intentado a cuenta de un vaciado de activos, eludir toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados. Creemos no obstante, que las expectativas de los accionistas de EUROBANK de recuperar alguna parte de su inversión son completamente infundadas, puesto que en nuestra opinión, los depositantesw que han votado contra el Convenio tienen mayor derecho a cobrarse antes los daños