Sobre las Mutuas - Alegaciones

Respuestas: 0

21/07/04 (23:29)
Sobre las Mutuas - Alegaciones
Suscríbete a este hilo

Hola a todos,

Algunos de nosotros, hemos recibido una carta de la Generalitat en la que se nos dice que para continuar el procedimiento relativo a nuestra reclamación contra la CHCM, se abre el trámite de audiencia y que disponemos de diez días para presentar alegaciones y presentar más documentación.

Ya se que para alguno de vosotros lo que pongo a continuación es reiterativo, os pido perdón pero es por aprovechar este mismo escrito.

Los que teníais la póliza referenciada a “acciones sin voto de Excell Life” y su fecha era anterior al 12 de mayo de 2003, deberíais hacer saber que las acciones fueron emitidas días después, según consta en el acta de la asamblea general extraordinaria de Excell Life celebrada el 12 de mayo de 2003 en Luxemburgo y publicada el Diario Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo -Compilación de Sociedades y Asociaciones- del 6 de Junio de 2003 y que esta circunstancia se puede consultar a través de internet en http://www.etat.lu/memorial/memorial/c/2003/c0620066.pdf.

Independientemente de la fecha de póliza, igualmente podéis alegar que respecto al valor de la reserva matemática, la inversión afecta - acciones sin voto de Excell Life Internacional - no es una verdadera inversión, se trata de una maniobra para captar dinero para el grupo y derivarlo a una empresa fuera del ámbito de supervisión español. Al tratarse de acciones no cotizadas, los precios de adquisición y de enajenación serían los efectivamente pagados, siempre que se probara que se corresponden con los que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado (ver http://www.bolsamaria.com/webn/tus-finanzas/Fiscalidad.asp?A=L&L=V y en ella “Fiscalidad de acciones no cotizadas”). Esta presunción difícilmente puede darse; por un lado las transmisiones se realizan entre sociedades del mismo grupo (pues el resultado, según interese, puede ser aplicado a una u otra empresa) y por otra la enajenación tiene lugar en un momento de gran desconfianza y forzada por la propia Generalitat de Cataluña. Visto lo anterior, el valor de rescate debe ser el de la prima.

Respecto a los gastos de gestión interna y coste de la cobertura de fallecimiento, independientemente de la inversión afecta, estos no figuran en ninguno de los documentos que aportó la mutua en el momento de contratar la póliza, por tanto no puede sacarlos a colación en el momento del rescate. En las condiciones particulares del seguro, la rentabilidad está calculada aplicando los porcentajes de renta anual pactados, sobre el importe de la prima pagada. También podrías decir que a mí, un compañero, la CHCM nos envió a mi esposa y a mí, los certificados para la declaración del impuesto sobre el patrimonio para el ejercicio 2002 (antes de que saltara el escándalo); en cada uno de ellos figuraba que el valor de la póliza a 31/12/2002 era de la mitad del dinero invertido (el total invertido es igual a la suma de los dos certificados). Si hubiesen existido los gastos, deberían haber sido descontados en los certificados.

Os invito a todos a que os toméis en serio este asunto, pues aunque la Generalitat se inhiba del tema, siempre será razón que nos de la razón a que nos la quite, si se presenta o se ha presentado una denuncia en el juzgado.

Si alguno no ha escrito su reclamación a la segunda liquidación, le recomiendo que lo haga ya, pues creo que no habrá una solución colectiva como ocurrió el otoño pasado,

Ánimo a todos y saludos y abrazos,

Zona genérica

Foros temáticos

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
No hay foros temáticos en esta sección que empiecen por ''