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¿Quieren esperar a recuperar su dinero en el 2008?

10 respuestas
¿Quieren esperar a recuperar su dinero en el 2008?
¿Quieren esperar a recuperar su dinero en el 2008?
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#1

¿Quieren esperar a recuperar su dinero en el 2008?

Entonces envien masivamente las cartas de adhesión al Juzgado num. 73. Las ha colgado de este foro el Sr. Joseangel y son absolutamente correctas.

Ha de enviarse por correo administrativo.

Si no se levanta la suspensión, el Convenio que prepara EUROBANK podría contener quitas de intereses e importantes aplazamientos.

Vds. deciden, pero no tienen mucho tiempo. Que EUROBANK no tenga capital para seguir funcionando como banco, que no lo tiene NO SIGNIFICA QUE NO TENGA DINERO PARA DEVOLVER LO QUE DEBE. Lo que sucede es que no quieren desaparecer; muy bien: que pongan ellos -los accionistas el dinero- pero que les devuelvan el suyo.

El tiempo se les echa encima. Súmense a la petición de levantamiento: no hay más opciones.

#2

El dinero lo podemos cobrar todo en Junio de 2.004.

Es cuestión de conseguir el Convenio que así lo refleje. También podemos conseguirlo si el levantamiento se realiza GARANTIZANDO EL JUEZ QUE LA INTERVENCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA SE MANTIENE.

#3

La intervención la garantiza el BANCO DE ESPAÑA, no el Juez.

El Juez es competente y soberano para decretar el levantamiento de la suspensión de pagos que un empresario que pretende abusar el derecho ha presentado en su Juzgado, no para decidir que el banco de España devuelva a los inteventores que retiró, no porque lo dijo el Juez, sino porque se nombraron interventores del FGD.

La suspensión de pagos no es una tutela para los acreedores sino un DERECHO PARA EL SUSPENSO: en este caso lo que estamos señalando es que ese SUSPENSO, por abusivo y por ser un banco INTERVENIDO de facto por el BANCO DE ESPAÑA -que levantó la intervención debido a la presentación de la suspensión de pagos- NO TIENE DERECHO A LA SUSPENSION DE PAGOS.

No es correcto que nadie pretenda engañar a los depositantes diciendo que EUROBANK va a firmar un convenio de pago para junio, para intentar convencerles de que no apoyen la petición de levantamiento o que la hagan con "coletillas" aparentemente inofensivas pero que sólo tienen un efecto: ayudan a las tesis de EUROBANK para librarse de la presión.

Seguramente en el Juzgado les hayan ya manifestado a EUROBANK que o tienen de su parte a los depositantes o levantarán la suspensión de pagos: por eso están tan nerviosos: NECESITAN URGENTEMENTE CAPTAR DEPOSITANTES para justificarse ante el Juzgado. Por eso hemos lanzado la alerta, para que ningún afectado se deje engañar.

#4

No pierdan más días: presenten las peticiones de levantemiento.

Cada día que pasa importa: las peticiones ya están llegando al Juzgado y EUROBANK está siendo presionado. Es necesario que el Juez perciba que los depositantes conocen la situación y que no van a apoyar el Convenio, sino sólo el levantamiento inmediato de la suspensión de pagos.

#5

Hacedlo, pero solicitando que se asegure la intervención,

No exigiendo nada al BDE, sino sencillamente consultándoselo. El Juez no es bobo, y sabe cómo tiene que enterarse de ello. Pero no está de más que le recordemos que debe comprobarlo.

#6

Eso hay que pedírselo al BANCO DE ESPAÑA: hágalo.

EUROBANK, es una entidad bancaria sometida a supervisión del BANCO DE ESPAÑA que además, está en situación de insuficiencia de recursos propios pero con liquidez suficiente para pagar sus deudas con particulares, con varias inspecciones abiertas y con la intevención suspendida por el procedimiento de suspensión de pagos.

EL efecto automático de un auto de levantamiento libre por parte del Juzgado es la entrada inmediata de los inteventores del BANCO DE ESPAÑA, no porque lo diga el Juez sino porque esa es la situación de la que partimos: al retirarse la piedra -suspensión de pagos- volvemos a la situación de partida: el banco pagando y el Banco de España inteviniendo las operaciones.

Lo que cambia no es la posición de los depositantes, sino la de los accionistas, que efectivamente, se ven abocados a una liquidación forzosa, pues pierden lo único que creen puede salvarse, que es tiempo y algo de dinero por quita de intereses.

La petición de levantamiento ha de solicitarse sin añadidos incorrectos, puesto que todo lo que pedimos al Juzgado ha de estar bajo su competencia y la intervención del Banco de España no lo está: pero sí lo está la decisión de levantamiento.

La carta preparada por el Sr. Joséangel ha sido revisada por los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO y se considera impecable, SIN AÑADIDOS DE NINGUN TIPO.

La cuestión que defendemos es delicada por sí misma como para pasarse de listo: no nos pasemos de listos. Añadiendo lo que no compete al Juez no se consigue más que perjudicar la petición legítima, fundada y que se hace a la instancia competente. La instancia competente es el Juez.

Paralelamente, si tiene Vd. dudas todavía, haga una CARTA MASIVA al Banco de España dando cuenta de la petición que se hace al Juzgado, pidiendo a su vez que una vez levantada por el Juez, se restituya la situación anterior de intervención.

Hágalo, que lo haga todo el mundo. Pero al Juez hay que pedirle sólo el levantamiento. Al Banco de España se le puede pedir que en cuanto eso se produzca, reingrese a sus interventores a EUROBANK.

No hay ningún problema en hacer dos cartas en vez de una. Háganlo, pero rápido.

#7

Seguro que todo eso nos lo aclarará el FGD,

Sobre todo el tema de la intervención del Banco de España si se levanta la suspensión. Srá otro punto a tener en cuenta en la reunión.

#8

Cada uno ha de saber las responsabilidades que asume.

No lo olvide: Vd. ha escrito que se "siente más seguro" en la suspensión de pagos.

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