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Exposición de motivos

11 respuestas
Exposición de motivos
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#1

Exposición de motivos

Exposición LITERAL de motivos de la nueva Ley Concursal :

Esta ley persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal. Las severas y fundadas críticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislación en vigor: arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, dispersión, carencia de un sistema armónico,

predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales (NOTA: En el caso que no ocupa; el interés particular de Eurobank)

y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la práctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente.El arcaísmo y la dispersión de las normas vigentes en esta materia son defectos que derivan de la codificación española del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de derecho privado, civil y de comercio, y de la regulación separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en una Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero también contribuye a aumentar esos defectos y a dificultar la correcta composición del sistema la multiplicidad de procedimientos concursales; así, junto a las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de límites muy difusos respecto de aquéllas. La Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, porque se dictó para resolver un caso concreto, llegó a convertirse en pieza básica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación, que, si bien palió el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complicó aún más la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistemático que caracterizan a un sistema armónico, y permitió corruptelas muy notorias.

.../...

#2

Prohibición de simultanear concurso con liquidación.

Según se puso de manifiesto en las recientes Jornadas sobre la Nueva Ley Concursal celebradas en Madrid organizadas por Ausbanc con la participación de relevantes juristas, la nueva regulación concursal que deroga la antigua Ley de Suspensión de Pagos, prohibe una posibilidad que incluso venía sosteniendo hasta ahora la doctrina y la jurisprudencia: que un deudor opte por el concurso de acreedores para liquidarse, es decir, se prohíbe expresamente la vía seguida por el caso Eurobank.

Dicha vía consistió en presentar Eurobank para su aprobación un Convenio de Acreedores cuando se encontraba en situación legal de liquidación. La nueva norma viene a IMPONER taxativamente, el proceso expeditivo de la propia LIQUIDACION como única alternativa en estos casos, prohibierndo que se sustancie paralelamente ningún CONVENIO de acreedores. La liquidación que igualmente se regula en la nueva norma supone el vencimiento anticipado de todos los contratos para atender el pago de los acreedores, pero no implica el incumplimiento del precio de los mismos, ni la impunidad del deudor.

#3

Re: Prohibición de simultanear concurso con liquidación.

Se lo repito señores, no creo que haya una sóla persona afectada que dude de que la situación que se ha dado en el caso Eurobank ha sido un abuso de ley y que esto nunca debio resolverse así. Ahora bien no olviden que la nueva ley concursal se ha aprobado con posterioridad a nuestro caso con lo cual nos hemos tenido que acoger a la ley que había y a la que Eurobank se agarró porque la ley se lo permitía, tanto es así que la juez autorizó la suspensión de pagos y en posterior convenio de acreedores. Por tanto no veo que sentido tiene que comenten continuamente las bondades de la nueva ley concursal cuando todos sabemos y estamos de acuerdo que va a impedir situaciones abusivas como es nuestro caso y lamentamos que no exitiera desde hace ya algunos añitos.

Un saludo. Nacho

ah y les insisto. No estamos indignados con Vds. por sus posiciones en el caso Eurobank sino por como las han defendido atacando y faltando a todo el mundo, cosa absolutamente impropia para una asociación que se dice de defensa de los consumidores. Y una vez que termine toda esta m.. no vamos a celebrar que Eurobank se vaya de rositas sino que hemos recuperado nuestro dinero y un 2,5% de intereses cosa muy distinta.

#4

Nos parece muy bien su postura.

Aclaremos primero que el presupuesto que Vd. hace de que "hemos faltado a todo el mundo" no responde a la verdad. Primero porque no hemos "faltado a nadie" en ningún momento: pues no es falta alguna criticar una decisión y decir que la misma está a favor de determinados intereses. Nunca hemos juzgado la intención de la minoría que ha votando a favor del Convenio de Eurobank, sino su decisión de votar en el sentido interesado por sus accionistas. Segundo porque esa discrepancia no la hemos mantenido "con todo el mundo" sino únicamente con un grupo minoritario en número, aunque como acreedores tuvieran mayoría de capital gracias a que entre ellos se encontraba el FGD Bancario.

En efecto, la actual Ley Concursal no estaba vigente en el momento de presentar Eurobank la solicitud de suspensión de pagos, agosto de 2003: pero le hubiera sido aplicable si se hubiera rechazado el Convenio de Acreedores que proponía, desembocando necesariamente en la liquidación si CONVENIO DE ACREEDORES de dicha entidad en beneficio de todos los afectados. La nueva Ley Concursal entraba en vigor el 1 de septiembre de 2004, por lo que sin el voto de esa minoría, se habría evitado el clausulado perjudicial del Convenio de Acreedores en lo tocante a modificación de condiciones contractuales y en lo tocante a la impunidad que pretende conceder al infractor, alcanzándose una liquidación mucho más favorable a los afectados que la que se ha producido.

#5

Telebank, sigue dando bandazos

Telemanipulador observa que sus teórías son oportunamente rebatidas por los afectados. Se siente impotente de rebatirlas y en vez de reconocer su error calla cuál vulgar mujerzuela.

Entonces inventa otra cosa. Ahora toca que deberíamos habar esperado a que entrase en vigor en septiembre 04 la nueva ley concursal. Ya es el colmo, teniendo en cuenta, aparte de otras consideraciones legales, que entonces habríamos tardado más en recibir el 75% que recibimos en julio 04 y el 13% restante hasta el 88%.

Te estás luciendo...

#6

Día de la Mujer Trabajadora.

8 de marzo, Día Mundial de la Mujer Trabajadora.

Sí, Vd. sí que se luce.

#7

Re: Día de la Mujer Trabajadora.

¿Que tendrá que ver el día internacional de la mujer trabajadora con un personajillo que, cuando se encuentra acorralado, no asume su error y se calla como una p...?

Pensar que con mis impuestos pago las subvenciones que recibís me pone enfermo.

Te sigues luciendo.

#8

Re: Día de la Mujer Trabajadora.

¿Sólo respeta Vd. a la mujer un día al año?

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