PROPUESTA DE SOLUCIÓN PARA DEPOSITANTES DE EUROBANK ATRAPADOS EN LA SUSPENSIÓN DE PAGOS (POR AFECTADOS)
Situación actual:
Según las cuentas presentadas definitivamente por Eurobank, en fecha de 24 de octubre de 2.003, al Juzgado nº 73 de Madrid, y a expensas de la aprobación del juez pertinente, aunque teniendo en cuenta que las mismas se han elaborado con la entidad intervenida (supuesta garantía de rigor), éstos serían los grandes números:
-Pasivo: 140,7 millones de euros. Estos pasivos se componen básicamente de los depósitos a plazo de los clientes afectados. De éstos, el Fondo de Garantía de Depósitos ha adelantado ya(y, por tanto, se ha subrogado en sus derechos) a los depositantes un total cercano a 80-90 millones, cumpliendo con el máximo inicial de cobertura por titular de 20.000 euros. Queda por devolver a los depositantes que tenían más de esa cantidad, un montante global cercano a 50 millones de euros.
-Activos: 141,05 millones, los cuales se componen de 63,36 millones completamente líquidos (en cuentas a la vista en el Banco de España y otras entidades de crédito) y 77,69 millones en cartera crediticia neta.
Conclusión: en estos momentos existe liquidez absoluta para pagar lo pendiente de los depositantes y, además, el activo total supera al pasivo: puntos críticos para entender nuestras propuestas.
PROPUESTA 1:
Atendiendo al art. 7.3 de la Directiva 94/19/CE, de 30 de mayo, y Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo, que regulan los Fondos de Garantía en los países miembros, “los sistemas de garantía de depósitos podrán cubrir totalmente determinadas categorías de depósitos por razones de carácter SOCIAL”.
Sencillamente pedimos que el Fondo de Garantía de Depósitos anticipe el resto de cantidades que faltan por recuperar los depositantes, se subrogue en sus derechos y que acuda como depositante acreedor único en el convenio de suspensión de pagos que se apruebe judicialmente; como el activo supera al pasivo, el FGD recuperaría la totalidad de lo anticipado.
Esta propuesta se basa en una muy laxa (no por ello injusta, sino todo lo contrario, sobre todo a la luz de la Directiva citada), interpretación del Art. 1º del Real Decreto-Ley 4/1980, que regula las funciones del Fondo de Garantía de Depósitos: “Tendrá por objeto garantizar los depósitos en establecimientos bancarios en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar CUANTAS ACTUACIONES ESTIME NECESARIAS para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS DEPOSITANTES y del propio Fondo”.
Esta Propuesta es la que mejor protege los intereses de los depositantes pues se puede hacer con carácter inmediato y sin afectar para nada el proceso de suspensión de pagos, pues es externo a él.
PROPUESTA 2:
En caso de imposibilidad formal de aplicación de la Propuesta 1 por “no poder ADELANTAR más de 20.000 euros por titular por imperativo legal”, y atendiendo al margen de actuación que le permite el artículo citado (subrayemos que un Banco en suspensión de pagos todavía existe como tal, por lo que el FGD ha de seguir intentando “reforzar (su) solvencia...en defensa de los intereses de los depositantes”, aunque sea en una situación de peculiar operatividad-pero operatividad, al fin y al cabo) , y salvaguardando el límite de ANTICIPO, el FGD podría, como ha hecho en alguna otra ocasión, comprar el balance y proceder a la orden inmediata de devolución de las cantidades todavía atrapadas con los activos completamente líquidos de los que se disponen. No sería el FGD quien anticipa el resto, sino el propio Banco.
Esta solución sí que exige una rápida actuación sobre el Juez encargado de la suspensión de pagos, y también evitaría que los ahorradores afectados tuvieran que adentrarse en la tortuosa senda del convenio. Esta urgente actuación ha de ser promovida por el Ministerio de Economía en consonancia con el Banco de España para que éste dé las instrucciones n