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Empleado y autónomo

4 respuestas
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#1

Empleado y autónomo

Tengo una duda que nadie me acaba de aclarar y paso a exponer: tengo un contrato indefinido a tiempo parcial. Por otra parte, trabajo en otra empresa como autónomo haciendo trabajos de vez en cuando y facturando las cantidades que me pagan. Cuando empecé en esta segunda empresa me dí de alta como autónomo pero mi duda es: ¿es obligatorio estar dado de alta como autónomo cuando estas facturas no llegan nunca a ser superiores a 300 Euros mensuales? Muchas gracias. Un saludo.

#2

Re: Empleado y autónomo

Es obligado el RETA cuando se desarrolla una actividad económica de forma habitual, personal y directa, considerando la jurisprudencia el criterio de habitualidad que constituya medio fundamental de vida al superar la facturación el importe del SMI.

Por tanto en tu caso, habría que ver cual es la actividad, ya que hay actividades que siempre implican alta en el RETA, si efectivamente es una actividad económica y no una relación laboral encubierta (falso autónomo), si es habitual u ocasional, y si constituye medio fundamental de vida o no.

Y claro, también está lo de estar o no asegurado en esa segunda empresa.

Sin más datos concretos, por lo que apuntas podriamos decir que quizás lo tuyo es una actividad profesional (actividad económica), complementaria a tu trabajo habitual. Y eso implica alta censal en la AEAT (modelo 036), y un IVA y todo eso; pero no necesariamente tendría que ser un supuesto de alta en el RETA, por su ocasionalidad de desarrollo, complementariedad de ingresos y bajos importes facturados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Empleado y autónomo

Muchas gracias por tu respuesta y rapidez.

#4

Re: Empleado y autónomo

Me interesa este tema, existe una relación pública de las actividades que siempre llevan asociado el alta en RETA¿?

En nuestros casos, serían actividades de caracter informático.

#5

Re: Empleado y autónomo

Que yo sepa, ciertas profesiones reguladas, tales como los agentes de seguros, farmaceuticos,...

Por similitud, yo pondría también ciertas actividades que aunque cumplan lo de ocasionalidad y no superar el SMI, caen dentro de la regulación legal. Por ejemplo, un ingeniero que realice dictámenes, proyectos, o memorias de atividades, y que estos sean visados. Para poderlos visar legalmente debe estar de alta como en ejercicio libre, y si colegialmente figura en ejercicio libre, por declaración personal del propio interesado, esa realidad hay que arrastrarla.

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