Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Emplear Otros Autonomos por Comision

1 respuesta
Emplear Otros Autonomos por Comision
Emplear Otros Autonomos por Comision
#1

Emplear Otros Autonomos por Comision

Hola! Tengo algunas preuntas. Soy autónomo holístico terapeuta y me gustaría emplear otros terapeutas de masaje y yoga en mi centro.

¿Puedo emplearlon por comisión, mientras que son autonomos, así y tengo que pagar algunos impuestos?

O puedo hacer un contrato que iba a dejarles usar mi centro para sus terapias y que pagarían comisión por cada sesión? ¿Podría especificar en el contrato que iban a necesitar permanecer 8 horas por día en el centro de esperar a los clientes a venir y hacer reservas o tener una sesión instantánea? Estoy alquilando el local.

Muchas gracias por adelantado!

#2

Re: Emplear Otros Autonomos por Comision

Hola Tudor King, 

te explico algunas cuestiones sobre el caso que planteas. En el primer caso que se refiere a emplear a un autónomo por comisión estaríamos hablando de un falso autónomo si presta sus servicios durante el horario fijado por ti y en tus instalaciones. En este hilo "Falsos contratos mercantiles" puedes encontrar explicado más detalladamente el régimen de los falsos autónomos y sus consecuencias. 

En segundo lugar, y en mi opinión lo más recomendable, subarrendar parte de la clínica/centro a los otros terapeutas a cambio del pago de una renta. En este caso, los materiales para el desarrollo de la actividad deberán ser de cada profesional y no de tu centro. En cuanto a la renta, creo que la mejor opción sería establecer una parte fija (por la disponibilidad que tiene el terapeuta de usar las instalaciones) y una variable por los servicios que preste (por ejemplo un porcentaje de la facturación mensual del terapeuta). También deberás tener en cuenta que como se dice en el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador tiene derecho a un incremento del 10% del precio del alquiler que estás pagando ahora tú. Este sería otro motivo por el que cobrar también una parte fija de la renta. Si optas por esta opción no sería posible imponerle ningún horario, simplemente puedes fijar en el contrato que se ajusten sus actividades al horario del centro.