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Darse de baja en una comunidad de bienes.

4 respuestas
Darse de baja en una comunidad de bienes.
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Darse de baja en una comunidad de bienes.
#1

Darse de baja en una comunidad de bienes.

Hola les explico mi situación para ver si me pueden ayudar, muchas gracias.
Hace dos meses un amigo me propuso montar un restaurante en comunidad de bienes, yo con un diez por ciento y el con el noventa restante, pero me dijo y así se hizo, que no quería que yo aportase dinero alguno ya que mi situación no era muy buena, el solo pretendía que yo le gestionase el negocio, hasta aquí todo bien, el caso es que llegamos a un punto que después de haberme enterado de ciertos temas, yo ya no quiero pertenecer a esa comunidad, yo quiero salir de ahí sin pedirle nada, osea que se quede con el 100% y yo volver a mi vida anterior.
La comunidad de bienes cuando firmamos el contrato, lo hicimos entre el y yo privadamente y en dos ejemplares firmados de puño y letra, después fuimos a la agencia tributaria a solicitar el CIF y allí nos dijeron que teníamos que llevar el documento de comunidad de bienes a otro sitio para darlo de alta, el caso es que esto último no lo hicimos por olvido, así que la comunidad pienso yo que no existe como tal, solo tenemos el CIF, mi socio contrato luz, agua, teléfono a nombre de esa CB y actualmente debe dinero de unas obras que mando hacer, las cuales no se yo si podrá pagar, por eso me preocupa a mi ya que me enteré que a nivel de deudas ambos socios son solidarios y estas no van relación al porcentaje que uno posea, sino que yo en un momento dado me podría comer la deuda al cien por cien.
Que pasos debo de dar para salir totalmente de todo esto??
Deseo desvincularme totalmente ya que la dirección que lleva mi socio no es nada buena y no quisiese verme afectado en un futuro, por otro lado yo accedí a su oferta de sociedad para mejorar mi situación económica y no quiero que esta empeore que en este momento no puedo ni pagar la consulta de un abogado.

PD.
Dispongo en mi poder toda la documentación original.
El contrato de alquiler del local esta a nombre de mi socio únicamente.
El es según el documento de la comunidad de bienes, administrador único.

Muchísimas gracias.

#2

Re: Darse de baja en una comunidad de bienes.

Una comunidad de bienes solo existe cuando hay co-propiedad de algo. Esa copropiedad es previa, e independiente, a la formalización de un NIF único en la Agencia Tributaria.

Posiblemente lo que en verdad correspondía era una sociedad civil, donde él aportaba capital e industria, y tú solamente industria.

Si la realidad civil es la existencia de una co-propiedad, para "salirte" debes vender tu parte.

Si la realidad era un contrato de sociedad, ateniendose a lo que tengais establecido y firmado en el contrato, solo tienes que dar por rescindido el mismo (romperlo, pero de manera formal-legal).

Por las deudas y obligaciones incurridad durante la exitencia de la entidad, y ante terceros de buena fe, eres responsable solidario total. Otra cosa es que llegado el caso, tengas derecho a reclamerle al otro comunero (o socio), el exceso que hayas aportado.

Lo que no puedes hacer es actuar unilateralmente. Dos firman un acuerdo, dos deben "des-firmar" el acuerdo.

Habría que hacer el contrato o acuerdo de disolución de la entidad, señalando que partes van a cada uno, y tramitarlo ante la Agencia tributaria y la hacienda autonómica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Darse de baja en una comunidad de bienes.

Gracias por contestar Cachilipox, a ver si me queda claro, edito y respondo.

Una comunidad de bienes solo existe cuando hay co-propiedad de algo. Esa copropiedad es previa, e independiente, a la formalización de un NIF único en la Agencia Tributaria.
RES... En realidad no hay copropiedad así lo entiendo, a no ser que se entienda por copropiedad el contrato de arrendamiento y la compra de maquinaria de hostelería, que fué el quien se encargó de esto y firmo el mismo, me refiero al contrato de arrendamiento ya que esta a su único nombre, parte de la maquinaria fue comprada sin factura por lo tanto no consta en ningún sitio.

Posiblemente lo que en verdad correspondía era una sociedad civil, donde él aportaba capital e industria, y tú solamente industria.
RES...Después de haberme informado, si que me di cuenta que hubiese sido mejor haber constituido una SL. pero por mal asesoramiento por parte de su asesoría yo me fié en lo que me dijeron y acepté la CB. sin conocer los contras que ella poseía.

Si la realidad civil es la existencia de una co-propiedad, para "salirte" debes vender tu parte.
Si la realidad era un contrato de sociedad, ateniéndose a lo que tengáis establecido y firmado en el contrato, solo tienes que dar por rescindido el mismo (romperlo, pero de manera formal-legal).
RES...Esto encaja más con nuestra situación ya que es un documento como expliqué, que ha sido firmado entre ambas partes, pero que jamás se dio de alta, o jamás se legalizó no se si es la expresión correcta, tan solo se utilizó como única vez ese documento para solicitar un CIF y nada más, por lo tanto comprendo que no hay constancia legal de dicha CB, me parece a mi...añado que el restaurante no se llego a abrir de momento, actualmente el local está en obras y estas se han paralizado por otras causas, el solo dio de alta luz, agua y teléfono eso es todo, no se si esto supone algo que me comprometa directamente.

Por las deudas y obligaciones incurridas durante la existencia de la entidad, y ante terceros de buena fe, eres responsable solidario total. Otra cosa es que llegado el caso, tengas derecho a reclamarle al otro comunero (o socio), el exceso que hayas aportado.
RES...Aquí no puedo ni debo reclamarle nada a mi socio ya que yo personalmente no aporte nada y si se que en una CB con respecto a las deudas ambos son solidarios hasta incluso con el patrimonio propio, eso es lo que más me preocupa ya que no quisiera poner en riesgo de perdida la vivienda familiar que poseo.

Lo que no puedes hacer es actuar unilateralmente. Dos firman un acuerdo, dos deben "des-firmar" el acuerdo.
Habría que hacer el contrato o acuerdo de disolución de la entidad, señalando que partes van a cada uno, y tramitarlo ante la Agencia tributaria y la hacienda autonómica.
RES...En este caso debemos hacer un documento donde conste la disolución de la CB y presentarlo únicamente en la agencia tributaria??? no es así?? porque en la hacienda autonómica jamás hemos notificado la existencia de dicha CB.

Añado un detalle, a parte del documento privado de la CB hemos cumplimentado y firmado el modelo 036 para solicitar el cif provisional, esa es toda la documentación que hemos hecho.

A ver si me entiende lo que intento exponer, ya que yo acabo de llegar a España después de muchos años fuera del país y estoy verde en todo lo que a esto se refiere.

Muchas Gracias una vez más.

#4

Re: Darse de baja en una comunidad de bienes.

Co-propiedad:

Sí, al compra de maquinaria a nombre de la CB hace que seas copropietario de esa maquinaria. Que no exista factura no hace que desaparezca tu derecho de propiedad sobre eso.

Sociedad:

Una sociedad puede ser "civil", o "mercantil". No es necesario hacer una SL para que sea sociedad, también se puede utilizar una SCP. Una SCP y una CB son entidades en atribución de rentas, y no tienen personalidad jurídica propia, ni responsabilidad limitada. A efectos prácticos son casi lo mismo.

Aportaciones:

Aunque inicialmente no hayas aportado nada, eso no te exime de la obligación de aportar lo que te corresponda por porcentaje, ni la responsabilidad solidaria ante terceros. O sea, si tienes un 10 % de la CB, y se compra maquinaria por valor de 10.000 €, entonces tienes la obligación de aportar 1.000 € a la CB, o a tu socio comunero, si es que él adelantó el dinero.

Papeleos:

Si no se hizo nada ante la hacienda autonómica, entonces solo hay que cerrar expediente ante la AEAT. Al hacer el alta inicial (modelo 036), para solicitar el NIF, también se le notificó a hacienda quienes sois vosotros. Hacienda tiene tus datos, y sabe el porcentaje que te corresponde de esa CB. Hay que hacer el correspondiente contrato de disolución, y la baja censal correspondiente.

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#5

Re: Darse de baja en una comunidad de bienes.

Ya me queda, todo más claro, me pongo manos a la obra para redactar el contrato de disolución de la CB y entregárselo a mi socio para que lo firme y posteriormente presentarlo en la Agencia Tributaria para dar de baja la misma.
Gracias por tu apoyo y explicaciones desinteresadas Cachilipox, sería de mi agrado en alguna ocasión poderte ser igualmente de ayuda.
Un fuerte abrazo.

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