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Concurso de acreedores.

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Concurso de acreedores.
Concurso de acreedores.
#1

Concurso de acreedores.

Hola, buenos días.

Parece ser que la empresa para la que trabajo ha solicitado una suspensión de pagos por no poder hacer frente a las deudas de los acreedores. Quedamos 10 trabajadores, y anteriormente echaron a unos 200 en varias tandas.

Una vez que sea atendida la solicitud de concurso de acreedores, Imagino que el administrador será designado por el juez para que se haga cargo de buscar soluciones a los problemas de la empresa.

Es solo una información inicial, y estoy a la espera de que salga en el BOE.

Por lo que he me he informado, no debo de abandonar el puesto de trabajo y en cuanto tenga conocimiento del anuncio me reuniré con la gerencia (aunque no aparecen en ningún documento, son los dueños reales), y después con el administrador para buscar las posibles soluciones a mi problema, ya que será él, el que tome las decisiones.

En cuanto al concurso de acreedores, parece ser que se trata de, o bien ordenar los pagos, o por otro lado liquidar la empresa. Naturalmente, lo que más me preocupa es cobrar mis nóminas, y en su momento el despido. Y por otro lado, me temo que el concurso redunda en el cierre, no se si esta fórmula funciona para que la empresa pueda seguir o directamente es su final con las deudas que deja.

Entiendo que:

1º En unas semanas o días se publicará en el BOE la situación concursal de la empresa, y desde ese día tengo un mes para notificar la deuda.

2º Lo primero ponerme en contacto con el administrador concursal, para ver si está al corriente de las nominas que me deben.

3º Si lo indica, se hace la solicitud tal y como informe de ello.

4º Desde ese momento decide que trabajos se hacen y cuales son rentables

5º Todas las deudas de la empresa van a pasar a la "masa concursal" gestionadas por el administrador concursal. Estudiará, la dedicación, los recursos que posee, ingresos, viabilidad de la empresa, pérdidas, etc, y desde ahí ver las posibilidades.
Puede decidir, el vender recursos, establecer ERES, etc.
Si con las medidas adoptadas la empresa es viable, debe pagar todo desde el concurso e ir pagando la "masa concursal" con el orden q le corresponde.
(POR LA INFORMACIÓN QUE ME HAN DADO, ALARGA EL TIEMPO PARA QUE LE RINDA LO QUE PERCIBE POR LA L ABOR)

6º En el orden de pagos:
- 4 últimas nominas de trabajadores.
- Créditos hipotecarios con bancos.
- Deudas con hacienda y seguridad social.
- Resto de deudas.

7º IMPORTANTE: Mientras tanto, se puede solicitar al FOGASA que adelante las últimas nominas. Tras la Reforma, el salario máximo que puede abonar el FOGASA es de 5.974,80 euros. En mi caso, me deben los meses de agosto, septiembre y octubre, siendo 90 días, con un sueldo mensual que varia todos los meses. Por ejemplo en mayo: 1799,18, en junio 1798,68, julio 1799,68 y agosto 1800,18. Si entiendo que se trata de 1799, la deuda de los tres meses (1799x3) puede ascender a 5397 euros a fecha 15/10/2013. Por lo tanto es viable, debido a que es menor de 5974,80. Al pensar porqué el sueldo varía, siempre tienen la respuesta de que lo confecciona un programa.

8º Entiendo que como aun no se ha practicado el despido, no puedo solicitar ese concepto.

9º Cuando llegue la situación de despido podré solicitar al FOGASA, según lo siguiente:
Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador por causa justa o por despido de la empresa. El FOGASA abonará:
- A) 20 días de salario/año;
- B) En el caso de despido colectivo la indemnización será de 30 días de salario/año;
- C) En el caso de extinción de contratos temporales la indemnización será de 8 días de salario/año.

En mi caso, no lo tengo claro ya que han despedido al grueso de trabajadores en los últimos años. Aun así, y viendo el caso A) como el que se ajusta a la situación personal, estaríamos hablando de unos 4097,72 euros. Ya que el sueldo mensual es de 1799, lo que suponen 1199,33 a los 20 días, por lo tanto en 3 años (1193,33x3) y 5 meses (11193,33x5/6) (si nos ponemos en el 15 de noviembre) y esto llevado a unos cinco meses hasta el 15 de noviembre como pronóstico, alcanzaría la citada cantidad.

Hay que tener en cuenta que en todos los casos el máximo de la indemnización a abonar por parte del FOGASA será de una anualidad.

Hay una excepción en la que el FOGASA sólo abona en 40% de la indemnización, teniendo que aportar el 60% restante el empresario. Ésta situación excepcional se da en empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción En este caso la indemnización máxima que se recibe ahora es de 7.269,34 euros (40% de 18.173,35) Es decir, en este caso al ser un despido objetivo, al trabajador le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, pero el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado.

En el caso del despido no comprendo si realmente podría solicitar al FOGASA los 4097,72 euros, o solo lo que corresponde a 8 días. Pero claro, me parece absurdo, ya que la empresa no me va a dar ni un euro, por lo pronto es insolvente. Las causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, forman parte del cierre de las empresas. No cierran por deseo expreso, podrán ser torpes pero no unos ilusos.

1º Necesitaría, que alguien me indicara si estoy en lo correcto en cuanto a lo descrito.
2º Una vez publicado en el BOE, ¿Puedo solicitar al FOGASA los 5397 euros? ¿Qué tiempo tarda en abonarlo?
3º Una vez proceda el despido o bien el cierre ¿Abona el FOGASA los 20 días, 4097,72, en mi caso? ¿Qué tiempo tarda en abonarlos?
4º En mi caso, ¿hay que denunciar algo en el juzgado?

Gracias de antemano.

#2

Re: Concurso de acreedores.

Yo que tu me uniría al resto de compañeros y buscaría un buen abogado que nos asesorara. Conozco algún tema similar que han pasado varios años y aún no han cobrado el dinero que la empresa les debía porque la empresa todavía no se ha liquidado.

Son temas complicados.

Animo y saludos.