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Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

6 respuestas
Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto
Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto
#1

Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

¿DISCRIMINACIÓN O ENGAÑO?
A Los trabajadores AUTÓNOMOS se nos dio la Opción voluntaria de la contingencia profesional: incluyendo el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y “el paro” (1 de Enero de 2008).
Una de las propuestas de más calado para los trabajadores autónomos, un colectivo que alcanzábamos a casi 3.3 millones de trabajadores (2008). Que llevo a cabo en esa legislatura el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho, se refería que podríamos cobrar si nos quedásemos en paro los autónomos a partir del 2011.
El 6 de noviembre de 2010, entró en vigor la llamada “protección del autónomo”.
Las Mutuas (2013) dicen:
• Que el gobierno no explicó bien y que lo que aportábamos no era para el paro.
• Para cobrar: 2 meses de prestación tienes que haber cotizado 17 meses; o 6 meses por 47 meses cotizados.
• Dentro de todos los supuestos no está el Mobbing (acoso laboral).
El Mobbing (acoso laboral) tan usado en sociedades o cooperativas (por socios inescrupulosos) donde hay muchos autónomos, que quedan en indefensión y sin ninguna prestación.
Desde enero de 2013 esta cotización es obligatoria para todas las nuevas altas.
¿Es un engaño por parte del Gobierno? O todo son trabas por parte de las mutuas para no abonar al autónomo?
Sería mejor que el autónomo se pague un seguro particular, que SI PODRÁ COBRAR cuando se enferme o como “paro”: cuando no tenga trabajo o pérdidas, o cuando viva un mobbing (acoso laboral).
Seguimos quedando sin trabajo, sin ninguna prestación y a los 90 días sin cobertura en Sanidad.

#2

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

a ver, a ver que es eso de que a los 90 días nos quedamos sin cobertura en sanidad. podrias explicarlo mejor , me he quedado de piedra.

saludos

#3

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

Cotizar por cese de actividad no es obligatorio.
Para cobrar 2 meses de prestación tienes que cotizar 12. Lo que pasa es que entre 12 y 17 meses cotizados sigues cobrando 2 meses de prestación.

El mobbing no está amparado porque en teoría el dueño de un negocio/actividad no se puede acosar a sí mismo. Un asalariado que sufra mobbing podrá demandar a su jefe pero no cobrará paro por eso.

Lo que sí es verdad es que difícil de justificar las causas para tener derecho al cobro de la prestación.

#4

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

Bueno, te comento en el mes de octubre 2013, me tuve que dar de baja en la Seg. Social (autónomos). Ahí se me dice que dejo de tener cobertura sanitaria a los 90 días, que después debo presentarme a la Asistente Social del ambulatorio y pedir autorización para que la Generalitat Valenciana me autorice a tener asistencia. Hoy tengo cita con la Asistente Social, para ver como sigue el trámite.
Un saludo

#5

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

La verdad es que tanto el gestor como la mutua y el gobierno, nos lo vendieron en su momento como derecho al paro, no era obligatorio pero era un seguro para mi.
Tu teoría de que un dueño no se puede acosar a sí mismo (bien), pero cuando tienes una socia que comienza acosarte y que encima te manda al marido con amenazas veladas. He aguantado más de un año, y en eso me encuentro tratando de justificar para tener derecho al abono.
un saludo

#6

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

La trabajadora social del ambulatorio de mi pueblo, dice que tengo que esperar. Que si en diciembre 2013 se bloquea mi tarjeta sanitaria, me presente para que ella si puede la desbloquee o pida permiso a la Generalitat Valenciana.
un saludo

#7

Re: Autónomos: sin trabajo, sin prestación, sin sanidad... esto

Lo de los 90 días de sanidad es exactamente igual a cualquier otro trabajador por cuenta ajena en régimen general.

Lo del paro, en verdad no es paro, es por cese involuntario en la actividad. Es una prestación muy restringida, de cuantía razonablemente generosa (proporcionalmente mucho más que el paro del régimen general), aunque corta duración, y cuya prima, para la cobertura adquirida, es muy barata.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!