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Cuidador de ancianos

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Cuidador de ancianos
Cuidador de ancianos
#1

Cuidador de ancianos

Hola a todos, tengo muchísimas dudas y pocos conocimientos (o nulos) acerca de mi pregunta, espero que tengáis paciencia y me podáis orientar algo. Soy enfermero, y como a la mayoría de la gente, aunque hasta ahora he conseguido sobrevivir, el agua me está llegando al cuello en esta crisis. Ante la remota posibilidad de conseguir dentro de poco un contrato de jornada reducida en un hospital, estoy pensando en distintas opciones de pluriempleo.

La mejor opción sería otra jornada reducida en otro hospital, pero claro, demasiada suerte sería. Y ante la visión de bastante gente del gremio que está compaginando su trabajo con el de camarero, en tiendas, etc... se me ha ocurrido que una opción y relacionada con mi trabajo, sería el de cuidador-acompañante de ancianos. Las cada vez menos veces que trabajo en el hospital, siempre veo a alguien haciendo de cuidador a cambio de un salario en los momentos en que no puede estar ningún familiar. O por la calle, no sería la primera vez que veo algún anciano acompañado de alguna cuidadora-acompañante (deduzco que son cuidadoras porque cumplen con el perfil que suelen indicar tanto en las noticias como el que veo a menudo en el trabajo: mujer y normalmente sudamericana).

La cosa es que no sé ni por donde empezar para que sea totalmente legal, a dónde tendría que acudir para realizar el papeleo, qué papeleo, supongo que hacerme autónomo, pagos o aportaciones... ¿Me podéis orientar un poco? La cosa es que he hecho estas cosas hace años como voluntariado, pero orientarlo como trabajo, ingresos, etc, no tengo ni idea.

Lo dicho, si me podéis orientar algo, por dónde empezar, muchas gracias de antemano.

(A todo esto, ¿afectaría de alguna forma a mi estado actual, en cuanto a cotización, derecho a paro, alta en Seguridad Social, etc por tener o haber tenido otro trabajo por cuenta ajena como ha sido hasta ahora el trabajar en un hospital?)

#2

Re: Cuidador de ancianos

Por el tipo de labor, quizás lo que mejor se puede adaptar sea el sistema especial del régimen del hogar.
Si las prestaciones de servicios son de menos de 60 hs hogar/mes, puedes funcionar como una especie de autónomo, pero sin IVA.

Respecto de la seguridad social y demás derechos derivados, el sistema del hogar no contempla cotizar por desempleo, por tanto no generas mayor derecho a desempleo. Llegado el caso, tampoco podrías compatibilizar cobrar el desempleo y seguri de alta en la seguridad social en el sistema especial.
La ventaja de cotizar en el sistema especial, si ya estás en el régimen general, es que no abres un nuevo régimen, todo se suma como mayor base de cotización (de cara a una posible incapacidad transitoria o permanente, jubilación, etc). Y también que es muy modular, por tramos de salario (aprox. horarios de dedicación).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!