Consulta legal trabajos puntuales de colaboradoresRespuestas: 8
Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Hola,
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
si es tan y tan puntual, sólo se me ocurre contratar a un autónomo que ya lo sea, o utilizar los servicios de una ETT
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Gracias por tu pronta respuesta Rebotada. Creo que son las 2 mejores opciones que tengo. Saludos
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Que tenga en cuenta que si contrata autónomo "puntual" o ETT la cosa le va a salir por un pico.
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
el autónomo no necesariamente, en realidad es una subcontratación de servicios y por desgracia hay autónomos que lo están pasando muy mal y aceptan trabajos para cubrir gastos, otra cosa son las ETT, pero si los trabajos son muy esporádicos y/o puntuales, y quiere cumplir la ley no se me ocurre otra cosa
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Si la cosa es puntual, pero habitual y previsible, y cuentas siempre con los mismos colaboradores, estirando "un pelín" la legislación existente (ojo, que muy legal no es), puedes hacer un contrato INDEFINIDO a tiempo parcial (muy pocas horas), y pacto expreso con el trabajador de horas complementarias (sin intervención sindical, hasta un 15 % de más). Incluyes en el contrato clausula de distribución irregular de la jornada, sin superar nunca los máximos legales, y...
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Mi intención era contar con un grupo de colaboradores de 'confianza', es decir, amistades, familiares, etc. Pero viendo como está el panorama y según vuestras respuestas optaré por crear un 'equipo' de autónomos que puedan estar interesados en realizar este tipo de trabajados y recados. Si la cosa funciona no descartaré otras vías. Gracias de nuevo Rebotada, Garrafon2 y Cachilipox. Saludos
Re: Consulta legal trabajos puntuales de colaboradores
Hay otra posibilidad, legal, pero más riesgosa si pasase algo...
Artículo 98. Exclusiones. No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Por tanto, si legalmente se contempla la existencia de "trabajo", que sea prestación de servicio, y que sea de los excluidos (legalmente) de afiliación y cotización a la SS... La normativa fiscal no contempla esta exclusión, así que debería tributarse por IRPF. Y claro, en caso de problemas o percances, ya que la SS no cubre por no estar afiliados, debe ser el empresario el que asuma a su coste los derechos que de forma equivalente sguen teniendo los trabajadores. |
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