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Despido y finiquito

12 respuestas
Despido y finiquito
Despido y finiquito
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#1

Despido y finiquito

Hola,
Quisiera saber si me podéis ayudar, mi consulta es la siguiente
En la actualidad mi jefe no tiene apenas trabajo y necesita despedirme,
Para que yo me pueda acoger al paro me despide como que no rindo, es esto correcto? o me puede ocasionar algún problema?.
Además no me puede pagar el finiquito ya que no tiene dinero, es cierto, yo veo lo que factura y los gastos que hay en la empresa, ya que soy la única empleada que tiene. Quiere que firme el finiquito y hacer una carta diciendo que me lo ira pagando poco a poco. Esta carta tiene algún valor legal?Se puede hacer esto? Si no es así como sería la forma idónea de hacerlo sin que salga perjudicada.
Os agradecería vuestra ayuda
Un saludo
Marisa

#2

Re: Despido y finiquito

El derecho a la prestación de desempleo la tendrás por el simple hecho de que te despidan, mientras no seas tu la que aceptes irte, la causa del despido influirá en si este es procedente o improcedente y eso y en función de tu contrato afectará al cobro de la indemnización por despido.
A mi me da la impresión de que tu jefe lo que quiere es evitar pagarte la indemnización que te corresponda, es tu derecho a cobrarla y si tu jefe no puede pagarla y tiene que cerrar, tu pasarías a cobrar dicha indemnización a través del FOGASA, evidentemente del FOGASA se cobra menos y más tarde.
Si tu por algún motivo quieres permitirle a tu jefe que no te pague la cuantía que te pertenece de indemnización, es tu decisión, pero si tu quieres ejercer tus derechos al 100% no creo que una simple carta en la que se comprometa a alguna cosa sea suficiente.
Te adjunto un link a esta página donde tal vez puedas aclarar algunas de tus dudas.

http://www.finiquito.org/despido/

Mi consejo es que si quieres ejercer todos tus derechos, y te pertenece una indemnización, que acudas a un abogado laboralista y que no firmes nada sin el debido asesoramiento.

Saludos

#3

Re: Despido y finiquito

Aparte de lo que te ha comentado Furioso, sería conveniente que te leyeras los artículos 52 (Extinción por causas objetivas) y el 54 (Despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores. En virtud de que la carta de despido se acoja a uno u otro artículo, el importe de la indemnización puede variar. Si por ejemplo aceptas un despido disciplinario procedente, no tendrías derecho a indemnización alguna.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos.

#4

Re: Despido y finiquito

Hola,
Ante todo daros las gracias por responderme.
El finiquito que me da es el máximo, 45 días por año. El problema es que al no tener dinero, quiere darme una carta como que reconoce la deuda pero que no puede pagarla en estos momentos. Mi duda ahora es que si acepto esta carta luego pierda los derechos y al final no cobre nada.
También me he enterado que la gestoria ya ha enviado la documentación al paro, por o visto por el sistema red (yo no he firmado, ni reconocido nada)y que debo presentarme en la oficina del paro y apuntarme. Me suena todo tan raro.
En una palabra estoy bastante confundida.
Alguien sabe si esto se puede hacer

#5

Re: Despido y finiquito

Yo en principio te aconsejaría que no dejes acudir a tu puesto de trabajo hasta que no tengas en tu poder la carta de despido. Dependiendo de lo que se diga en ella podrás actuar de una forma u otra. La indemnización de 45 días por año es lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores por un despido disciplinario improcedente. Pero ojo, que el Gobierno el día 16 de este mes y con la famosa reforma del mercado laboral, lo más probable es que disminuya el importe de esta indemnización.
Saludos.

#6

Re: Despido y finiquito

Como te dice Empty, si te ha despedido te debe dar la carta de despido donde se expongan las causas del mismo. Supongo que lo que te ha ofrecido es una carta de reconocimiento de deuda, ahí no te puedo ayudar ya que no se que métodos pueden usarse para verificar su validez.
De todas formas no abandones tu puesto de trabajo hasta que no tengas la seguridad de que te han despedido.
Te tienen que dar la carta de despido.
Si te dan un documento de reconocimiento de deuda valida que sea correcto en la forma y el importe.
No firmes nada sin tener claro lo que firmas.
Una vez te hayan dado la carta de despido, supongo que tendrás que acudir a un acto de conciliación, mejor con un abogado.
Si tienes muchas dudas acude a un sindicato o a un abogado.

Saludos

#7

Re: Despido y finiquito

De todas formas puedes firmar, pero justo ahí pones "NO CONFORME" y la fecha en la que recibes la carta de despido, como bien te han comentado los compañeros hasta que no tengas la carta como que te despiden no dejes de ir a trabajar, porque se puede considerar abandono del puesto de trabajo y es una baja voluntario (te quedarías sin paro).
En el momento recibas la carta de despido dispones de 20 días hábiles para reclamar el despido (si no estas deacuerdo con el tipo de despido que es), y tienes 1 año de plazo para reclamar los salarios pendientes.
Un saludo.
PD:ahora mismo todo lo que saques por encima de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, es ganancia tuya (lo digo porque si le va mal la empresa y puede demostrarlo, el juez les admite este despido, llamado objetivo por causas de la producción).

#8

Re: Despido y finiquito

El reconocimiento de deuda que te lo firme en una notaría, no costará más de 60 eurillos y te puede ayudar bastante si tienes problemas para cobrar en el futuro.

Suerte.