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La Reforma Laboral que se avecina

14 respuestas
La Reforma Laboral que se avecina
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La Reforma Laboral que se avecina

Estos días se van filtrando a la prensa aspectos concretos de la Reforma Laboral que pretende acordar el Gobierno, y si bien cabe advertir que no todo lo que se va conociendo puede no estar recogido en el texto definitivo que se apruebe en sede parlamentaria, puede resultar muy útil conocer los cuatro aspectos esenciales que se van filtrando puesto que su conocimiento previo puede afectar en la toma de decisiones de las empresas. Pues ahí van las principales novedades que a fecha de hoy han trascendido:

•Se introducirá como causa económica de despido el que una empresa acumule seis meses de pérdidas, lo que le permitiría despedir a trabajadores de forma procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado, esto es, que ya no se exigirán que sean pérdidas estructurales sino coyunturales.

•Se recoge la limitación de los contratos por obra a 24 meses, ampliables 12 meses más si lo recoge el convenio colectivo sectorial. Los trabajadores que sumen, en dos años y medio, 24 meses trabajando para una empresa con contratos temporales, se convertirán en fijos. Asimismo, se eleva la indemnización por fin de contrato temporal de ocho a 12 días por año trabajado, aunque de forma gradual: hasta el 31 de diciembre de 2011 serán todavía ocho días, subirán a 10 en 2012 y 2013 y desde 2014 serán 12.

•Se revisarán las causas de despido objetivo, para precisar cuáles son las circunstancias económicas, técnicas u organizativas que permitirán despedir de forma procedente con una indemnización de 20 días/año.

•Se generalizará la implantación del contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización por despido de 33 días por año trabajado ( frente a los 45 del contrato ordinario), hasta ahora reservado a determinados colectivos, a todos aquellos que lleven tres meses en el paro. En el caso de que lleven menos tiempo sin trabajo, también se podrán realizar si ha estado contratado de forma temporal durante los dos años previos a su entrada en el desempleo. Solo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo. También se permitirá, hasta diciembre de 2011, convertir contratos temporales en indefinidos de este tipo, cuya eficacia se evaluará en 2012 para decidir si se mantiene o se elimina.

•Hasta 2012 las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el FOGASA, ya sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8. A partir de enero de 2012, los despidos de todos contratos indefinidos que se suscriban se financiarán con la entrada en vigor del modelo austríaco, es decir, con la creación de un fondo alimentado por las empresas que cada trabajador podría cobrar en caso de despido y que reduciría la indemnización que debería pagar la compañía.

•Las empresas con problemas económicos podrán modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, si son aspectos decididos de forma unilateral por el empresario, éste sólo deberá comunicarlas a sus empleados, que tendrán un período de consultas de 15 días para tratar de llegar a un acuerdo con la empresa. Si, por el contrario, las condiciones laborales que se quieren variar están fijadas en un convenio colectivo, el empresario sólo podrá hacerlo en caso de crisis económica.En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.

•Se fomenta que los empresarios recurran a la reducción de jornada o suspensión de contratos en lugar de despidos -el llamado modelo alemán-, el documento del Gobierno fija una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a los empresarios que opten por esas vías. Esa bonificación se ampliará hasta el 80% si la empresa, dentro de un proceso de regulación de empleo acordado con sus empleados, lleva a cabo acciones formativas destinadas a los afectados para aumentar su polivalencia o su facilidad para encontrar empleo. Además, los trabajadores afectados por esos procesos de regulación entre octubre de 2008 y diciembre de 2011, y que sean finalmente despedidos, tendrán derecho a la reposición de su prestación por desempleo por el mismo número de días que hayan cobrado ese subsidio total o parcial debido a la regulación.

•Se endurece drásticamente el acceso a las bonificaciones, exigiéndose que el trabajador contratado acredite una año como desempleado.

•Amplíación de la edad máxima para suscribir contratos de formación de los 21 años actuales a los 24 años, aunque esa ampliación tiene fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2011. Si los contratos para la formación se suscriben con trabajadores desempleados hasta el 31 de diciembre de 2011 estarán exentos de pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Para tener derecho a esos incentivos, el contrato de formación debe suponer un aumento de la plantilla de la empresa.

•Se potencia la la intermediación laboral, autorizándose la existencia de servicios privados de búsqueda de empleo.

#2

Re: La Reforma Laboral que se avecina

Tengo una duda, haber si alguien que entiende de estos temas me puede resolver, alguien con un contrato de obra firmado antes de la aprobación de esta ley, se le aplica el máximo de 2 años, o la ley no es retroactiva y la gente que ya firmo contratos de obra mantienen las condiciones anteriores.

Saludos.

#3

Re: La Reforma Laboral que se avecina

La ley no puede ser retroactiva. Los contratos ya firmados no son modificables. Nos podemos preparar para una oleada de despidos y recontrataciones de la gente que lleva poco tiempo y tiene una indemnización ínfima, para conseguir que se ajuste a la nueva normativa.

Blog: Game over?

#4

Re: La Reforma Laboral que se avecina

Como al parecer la cosa se tramitará como proyecto de ley, habrá que estar a la negociación política, y ver finalmente en que queda la correspondiente Disposición Transitoria.

En el documento filtrado, y si es así tl como quedará el RDL, no sale ninguna DT para esta modalidad de contrato. Así pues, a partir de la entrada en vigor habría que entender que estos contratos se regulan mientras estén vigentes por lo establecido en el convenio sectorial de aplicación EN SU MOMENTO DE LA FIRMA, y siempre y cuando el convenio siga vigente.

A partir de ahí, los límites serán dos: un límite general de 2 años, y un posible límite superior de hasta 3 años, si lo establece el convenio colectivo del sector.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: La Reforma Laboral que se avecina

Pues justamente estuve hoy preguntando en mi empresa sobre el particular, y me dijeron exactamente lo contrario: Que el borrador EN SU ESTADO ACTUAL contempla la retroactividad. Que cualquier trabajador que lleve más de dos años acumulados de contrato de obra, se irá a la calle a los 10 días de la publicación de la reforma en el BOE, a no ser que la empresa lo impida cambiándole el tipo de contrato. Esto me lo comentó la persona que se encarga del tema de contratación.

No obstante, esta misma persona también me dijo que tranqui, que en el trámite parlamentario el texto puede sufrir muchos cambios, y que mejor no nos preocupemos antes de tiempo.

En fin, si alguien puede aportar luz al respecto, lo agradecería... :-S

#6

Re: La Reforma Laboral que se avecina

yo entiendo que a partir de la entrada en vigor del RDL todos aquellos contratos de obra que acumulen más de 24 meses ya les alcanzará la obligación de conversión a fijo.

No tendría mucho sentido que fuesen los contratos de obra suscritos a partir de la vigencia del RDL, por cuanto los trabajadores deberían esperar otros 24 meses, hasta junio 2012, para "beneficiarse" del contenido del RDL, esto es, pasar a fijos, y máxime cuando está obligación de conversión se contempla en un RDL, cuyo origen está siempre fundamentado por razones de extrema urgencia.

No casaría esta extrema urgencia del RDL con el hecho de tener que esperar otros 24 meses para dar cumplimiento a parte de su contenido. Pero claro, estamos hablando de política y ahí todo es posible.

Saludos.

#7

Re: La Reforma Laboral que se avecina

Pero...¿se han leido el documento? y ¿saben ya que es lo que será realmente publicado en el RDL y posteriormente en el trámite parlamentario?
Yo la retroactividad en el documento filtrado no la veo por ningún lado, si el contrato por obra se hizo de acuerdo a la ley en su momento.
La única "retroactividad" respecto de los contratos temporales de obra es que liga su regulación y duración a la vigencia del convenio colectivo que les dió amparo.

O sea, tenemos un convenio 2008-2010, que permite contratos por obra de hasta 3 años. Empresa firma contrato por obra en 2010, estimada duración en 3 años, hasta 2013.

Y el año que viene tenemos nuevo convenio, que no recoje nada. Prevalece la nueva ley (2 años como máximo). Por tanto, llegado el 2012 ese contrato de obra, que en su dia era perfectamente legal y tenía una duración estimada de 3 años (hasta 2013) o vence o pasa a ser indefinido.

Si por A o por Z, no se firma un nuevo convenio, y sigue en vigor por la ultraactividad el anterior de manera prorrogada, como bajo el anterior convenio sí eran legales los contratos de obra de hasta 3 años, ese contrato de obra seguirá siendo legal y temporal durante 2012.

Lo que establece la propuesta del nuevo RDL es que la legalidad de la duración de un contrato de obra (u otro temporal) no podrá superar el periodo de vigencia del convenio colectivo que le dió amparo. Cuando vence el convenio (por firma de otro nuevo), pasa a mandar el nuevo convenio. Y si algo queda fuera de la regulación, entonces manda el RDL. O sea, cuando muere un convenio, muere también la contratación temporal que amparó.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: La Reforma Laboral que se avecina

En todo caso, donde veo que "alguien" ha marcado un verdadero gol por toda la escuadra es en el caso de las bajas por enfermedad de corta duración.

Tal como está redactada la propuesta, se puede decir que cualquier baja de menos de 20 días de duración será causa de despido objetivo. Bueno, es un poco igualar la situación de los trabajadores por cuenta ajena con los cuenta propia: o te escacharras o a pencar. Se acabaron las bajas de 5-10 dias, aunque tengas un gripazo con fiebre. Tómate un frenadol y a seguir.

La propuesta de redactado de la norma dice algo así:
Despido por inasistencia:
20 % de las jornadas efectivas en un periodo de 2 meses seguidos (cualquier "2 meses")
25 % de las jornadas efectivas en un periodo de 4 meses alternos dentro de los últimos 12

Y cuentan las bajas médicas de menos de 21 días de duración como "falta de aistencia al trabajo".

Un ejemplo, mes de agosto de vacaciones, y mes de septiembre con 20 días laborables. Lluvias torrenciales (la famosa gota fría mediterranea), y primera calipandria otoñal, 4 días de baja. Como 4 días = 20 % de 20 días laborables,...

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