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Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

13 respuestas
Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?
Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?
#1

Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Hola buenos dias.La cuestión es que tengo una tienda de informática.Tengo dos epigrafes reparaciones por un lado y por el otro venta de componentes.Pues en ventas de componentes me aplican el recargo de equivalencia.Los de mi gestoria me dijeron que asi era lo correcto.Pero ayer otro gestor me decia que para que estaba yo en recargo de equivalencia.Si me podeis ayudar.Gracias.

#2

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Según dicta la propia definición del impuesto por Recargo de Equivalencia, se aplica en aquellas actividad de  venta de bienes muebles o semimuebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.

Como un componente no se manipula y tú tienes la empresa en régimen de autónomo (es así?) entiendo que sí debes pagar recargo de equivalencia. Sin embargo, si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA.

La ley incluye algunas excepciones, que puedes consultarlas en el siguiente artículo:  El IVA de los autónomos: Régimen general y especial (simplificado y recargo de equivalencia), pero considero que no se aplican en tu caso.

Saludos!

#3

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Buenos días Lorena.Pues vaya lio mi gestoria me lo esta aplicando.Y un asesor fiscal me decia que no era asi.Que yo solo tenia que trabajar con el 21 %.
Te pongo mis epigrafes: REPARACION APARATOS ELECTRONIC 6911.
COM.MENOR APARATOS ELECTRONICO 6592.

Mira que copio lo que me dijeron: Marcos, llevaba yo razón esta mañana, tu siempre tienes que comprar con el 21 % y cuando vendas a un particular le pones el recargo de equivalencia y cuando vendas a un profesional el 21% y asi no tiene que tener ningún problema cuando el material lo utilices en tus reparaciones, eso es lo correcto.

Muchas gracias por responder espero tu respuesta.Saludos.

Y si soy autonomo con la tarifa plana.

#4

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Hola de nuevo Rainbows, perdona si me he retrasado en la respuesta.

Estoy 100% de acuerdo con este párrafo:

Marcos, llevaba yo razón esta mañana, tu siempre tienes que comprar con el 21 % y cuando vendas a un particular le pones el recargo de equivalencia y cuando vendas a un profesional el 21% y asi no tiene que tener ningún problema cuando el material lo utilices en tus reparaciones, eso es lo correcto.

Me explico. Si el material lo utilizas en tus reparaciones, no se aplicaría el recargo, únicamente cuando se vende al consumidor final sin haberlo manipulado (si lo vendes a empresas no lleva recargo, porque se trataría de comercio mayorista). 

Por último, solo comentarte que es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas. Saludos.

#5

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Hola de nuevo.Si claro yo cuando compro componentes mis proveedores a parte del iva me incluyen el recargo de equivalencia.No sé si asi esta correctamente hecho o no.Saludos.

#6

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Yo diría que eso no es así. El recargo de equivalencia se aplica en las ventas minoristas y si tú eres empresario autónomo no tendrías que recibir ese recargo, tendrías que comprar siempre al 21%. Si por alguna razón, se registra como que eres consumidor final en lugar de empresa sí se aplicaría recargo. Así es como lo entiendo yo con el Real-Decreto Ley 20/2012 en la mano.

#7

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Buenos días.Gracias por tus explicaciones.Lo trataré en estos días este tema.Ya que a lo mejor hago un cambio de gestoria.Ya que con la que estoy no me encuentro muy contento.Un saludo.

#8

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Buenos días Lorena,

estoy leyendo que tienes dudas acerca de si tu actividad tiene que estar incluida en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, te informo que es un Régimen de aplicación obligatoria para el comerciante minorista cuando la actividad realizada cumpla los requisitos que marca tanto la Ley de IVA como el Reglamento que la desarrolla. La LIVA marca unos requisitos taxativos de obligado cumplimiento. Si quieres ponte en contacto conmigo y te comento y explico más en detalle.

muchas gracias, Juan Ruiz

#9

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Buenas tardes Juan Ruiz.No era Lorena la que tenia problemas con el recargo de equivalencia.Era yo el que preguntaba si mis proveedores me lo tenian que aplicar o no teniendo una tienda de informatica con dos equigrafes. Reparaciones y venta de componentes.Un Saludo.

#10

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Buenas tardes Rainbow, perdona sí, te confundí con Lorena,

Respecto a lo que me preguntas de si a la actividad de venta de ordenadores se le debe aplicar el recargo de equivalencia te comento lo siguiente,

El R.E. es un Régimen especial de IVA de carácter obligatorio aplicable a los comerciantes minoristas, es decir, no es potestativo. Está regulado en la Ley 37/92 reguladora del IVA y en el Reglamento que la desarrolla.

Para que sea de aplicación dicho Régimen la Ley en su artículo 149 establece el concepto de comerciante minorista, fundamentalmente realizar con habitualidad entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, y haber realizado entregas el año anterior en más de un 80 % a particulares respecto a las entregas totales de bienes realizadas.

Por su parte el artículo 59 del Reglamento de IVA enumera taxativamente una serie de artículos y productos a los que en ningún caso será de aplicación el régimen especial.

Entre estos no aparece mencionado ordenadores ni nada relacionado con la informática por lo que tu caso NO está excluido de la aplicación del Régimen.

En el caso de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA la de comercio minorista tendrá en todo caso la consideración de sector diferenciado.

Dicho todo lo anterior, en tu caso si cumples todos los requisitos mencionados estás encuadrado en dicho Régimen en la actividad de comercio, la actividad de reparación está sujeta al Régimen General y ambas actividades tienen que cumplir por separado las obligaciones tributarias formales que marca la legislación.

Si tienes alguna duda más no dudes en contactar conmigo o enviarme un email, si quieres te puedo ilustrar con consultas de la Dirección General de Tributos que refutan todo lo mencionado anteriormente.

#11

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Gracias por responder.Pero no solo se vende ordenadores.También componentes como tarjetas,discos duros,memorias usb etc.Y si quiero comprar algún material a mis proveedores me aplican el iva y el recargo de equivalencia del 5%.Pero si es una reparación de un ordenador solo va en ese caso con el 21 % de Iva.Saludos.
Una ultima cosa que queria comentar cuando compro un portatil ahi si que no me incluyen iva ni recargo.Por si habeis entendido mal.En los demas componentes si.

#12

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Como comerciante minorista, y solo respecto de la actividad comercial de venta minorista, tus proveedores mayoristas siemrpe deben repercutirte el recargo de equivalencia. Tanto respecto de ventas del mayorista de componentes sueltos, como de ordenadores enteros.

Por las compras de componentes que realices para efectuar las reparaciones, no deben repercutirte el recargo.

Lo mejor es hacer las compras de manera diferenciada. Una factura por X piezas como minorista con recargo, otra factura diferente con Y piezas destinadas a reparacines.

(Aclaración: el recargo de equivalencia es un recargo que solo cobran los mayoristas a los minoristas. El minorista NO puede repercutar ese recargo a sus clientes. Se supone que el minorista ya aplica su propio margen, IVA incluido, que compensa el recargo soportado.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Efectivamente Rainbow, debes comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia para que te repercuten el tipo de iva correspondiente más el tipo de recargo correspondiente, te van a pedir que lo acredites mediante la exhibición del modelo 036, en la otra actividad se aplica el régimen general,

Muchas gracias,

#14

Re: Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?

Hola.

He estado por aquí leyendo y todo esto es bastante interesante.

Tengo un negocio de informática con dos actividades, reventa y servicios.

Mi problema es que me asesorado que para facturar venta de equipos en los que yo mismo hago en montaje por piezas y luego se facturan con mano de obra de ese montaje, tengo que comprar los componentes con recargo de equivalencia.

En este sector hay tan poco margen que ese 5,2% sobre el precio de costo hace que no pueda ser competitivo. 

Mi pregunta es, ¿puedo comprar sin recargo y facturar estos trabajos en regimen general desde la línea que tengo para servicios?

Es frustrante ver como los particulares tienen acceso a mejores precios que yo como empresa...

 

Espero vuestra respuesta.

 

Gracias y un saludo.