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Baja autónomo en la TGSS

8 respuestas
Baja autónomo en la TGSS
Baja autónomo en la TGSS
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#1

Baja autónomo en la TGSS

Buenos días,
El día 23 de agosto procedí a darme de baja de autónomo en Hacienda, aunque la fecha efectiva de la baja es el día 31 de agosto.
Creo que tengo 6 días naturales para comunicar la baja a la TGSS, pero la duda que tengo es si esos 6 días cuentan a partir del 31 de agosto que es cuando se procede la baja efectiva, y no a partir del día 23 (que es la fecha de presentación de la baja).

He tratado de darme de baja desde la TGSS, por Internet con mi DNIe, pero cuando llego a la confirmación de la baja me dice el sistema que no es posible tramitar la baja, que he de hacerlo de manera presencial.

Pienso que el sistema no me deja completar el proceso de baja puesto que aun no estamos a 31 de agosto, y supongo que a partir de ese día ya puedo acceder y proceder a la baja, ¿es asi? gracias.

#2

Re: Baja autónomo en la TGSS

hola buenas

Creo que mezclas temas, en hacienda no te das de baja de autonomos, sino que cesas la actividad y te das de baja de los registros de los impuestos IVA, IRPF, IAE. Pero la TGSS funciona de otra manera o sea, que si te das de baja el dia 1 de septiembre deberás pagar el mes enterito de autonómos o te lo reclamaran no te preocupes! Por lo que yo iria a la Tesoreria y lo haria presencialmente, ya que sino corres el riesgo de tener que pagar septiembre.

#3

Re: Baja autónomo en la TGSS

Estoy de acuerdo con Eduardr6: hace poco he tramitado una baja como la que tu dices: primero en Hacienda la baja de actividad empresarial con el mod.036 y después en la Tesorería de la Seg.Social la baja de autónomos. Los trámites los hice presencialmente.

#4

Re: Baja autónomo en la TGSS

Gracias por la información, pero sigo con la duda.
Veamos, el día 22 de agosto presenté el modelo censal 037 vía telemática, dádonme de baja en el "Censo de empresarios y profesionales".
En dicho formulario hice constar que la fecha efectiva de la baja fuera para el día 31 de agosto, al igual que las actividades económicas y las obligaciones tributarias (modelos 130 y 303), todo ello para fecha efectiva de baja 31/08/2011.

Sé que tengo que hace la solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cosa que he intentado hacerlo desde la Sede Electrónica...
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=146330
... pero el sistema no me deja completar el proceso.

De modo que mañana por la mañana iré a la Oficina de la TGSS a darme de baja personalmente.

Ahora bien, y retomando nuevamente mi duda.
He leido por ahí que, después de presentar la baja en el censo de empresarios y profesionales (en hacienda), se dispone de 6 días naturales para ir a la Seg. Social y solicitar la baja en el RETA.

Mi pregunta es, ¿esos 6 días cuentan a partir de la presentación de mi solicitud (22/08), o cuentan a partir de la fecha efectiva de la baja (31/08)?

Lo pregunto porque si cuenta a partir de la presentación, que fue el pasado día 22 de agosto, creo que me jodí y no se si me harán pagar el mes de septiembre, ya que habrán pasado 8 días naturales.

De todas formas mañana iré personalmente, gracias.

#6

Re: Baja autónomo en la TGSS

En la pagina de la seguridad social pone lo siguiente:

"Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese."

Asi queda claro que son 6 dias DESDE EL CESE DE LA ACTIVIDAD, no desde la fecha efectiva de la baja o del fin de periodo de cotización (mes 8), tu seguiras cotizando hasta el 31-8 , ya que lo has pagafo en tu recibo del RETA, y no creo que te lo devuelvan por haber finalizado la actividad el dia 22, o sea que el ultimo dia para presentar la baja en la seguridad social era el 28-8, y a partir de aqui es lo que ellos suelen considerar un "Fuera de Plazo" aunque si lo presentas el dia 31 no tendrá consecuencias economicas para ti , o sea pagar el recibo de septiembre.

saludos

#7

Re: Baja autónomo en la TGSS

Buenas _c_arlos.Aunque es un tema con cierta antigüedad,me interesaría mucho conocer cómo finalizaste el trámite,y si sabes la razón por la que el sistema no te dejó completar el proceso en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Así como si te confirmaron en la Oficina de la TGSS lo que te contestó Eduardr6, sobre cuándo empiezan a contar esos 6 días (si desde la fecha efectiva de baja o desde la fecha de presentación de la solicitud).

#8

Re: Baja autónomo en la TGSS

Relacionada con esta cuestión que inició _c_arlos, os planteo una duda. ¿Puede utilizarse el mencionado servicio de la Sede Electrónica para darse de baja como autónomo ante la TGSS, en el caso de que dicho autónomo, por su régimen especial, NO esté dado de alta en la Agencia Tributaria (y por lo tanto, NO puede cursar ninguna baja censal mediante el modelo 036 ó 037)?