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Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

21 respuestas
Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares
Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares
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#1

Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Hola. Esta es mi primera intervención en este foro. Quiero darme de alta en el IAE cómo autónomo para ejercer la actividad de profesor de clases particulares y de repaso en mi domicilio. Mi primera duda es con los epígrafes, dado que sería para materias tanto de secundaria cómo de universidad ( matemáticas, física y química, informática, dibujo técnico), ¿que epígrafe sería más apropiado, el 932.1, el 932.2 o ambos simultaneamente, o directamente el 933.9 por "actividades no contempladas en otra parte"?. ¿Son estos equivalentes respectivamente a las actividades 85.31, 85.43 y 85.59 de la nueva clasificación C.N.A.E. 2009?

Por último, quisiera saber si es obligatorio estar en posesión del título académico para ejercer dicha actividad, dado que soy mayor de 26 años y me falta apróx. un año para acabar Ingeniería. ¿ Es obligatoria la colegiación en algunos de los Colegios de Licenciados y doctores?

Muchas gracias de antemano. Saludos.

#2

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

La clasificación CNAE es por el objeto de la actividad. 85.31 sería por docencia de materias de educación secundaria, y 85.43 de materias universitarias.

La clasificación IAE es un mixto entre el objeto de la actividad (que en principio sí corresponderían esos epígrafes) y el sujeto de la actividad (sociedad mercantil, persona física,...).

Como persona física, que en principio no montas academia como tal, quizás fuera más adecuado el encuadramiento en el 821 y/o 822, de la sección segunda. Lo normal sería ponerte en la superior.

Para dar clases particulares no hace falta ninguna titulación ni colegiación. Cuando seas ingeniero titulado, para ejercer como ingeniero, supongo que sí será obligatoria la afiliación al colegio de ingeniros respectivo. Y por defecto, la colegiación, y el encuadramiento como ingeniero en el IAE (311 o 321 de la sección segunda), también facultan para la docencia particular en las materias de tu competencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Muchísimas gracias por la respuesta. Vale, entiendo que sea mejor el encuadrarlo en actividad profesional que en empresarial. Buscando información no había visto con claridad dicha distinción. Respecto de los grupos 821 y 822 que mencionas acabo de encontrar incluso información sobre una interessante consulta al respecto sobre la exención del iva en las clases particulares, que desconocía. Mil gracias, pues, y si me surjen más dudas. vuelvo a preguntar.

Saludos.

#4

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Justo venía a abrir un hilo y la verdad es que este es muy similar.
Soy trabajadora por cta. ajena y doy clase de forma esporádica en una institución, hay meses que doy 3 clases, otro mes 1, otro ninguna,etc.

Alta en SS: descartado, no es algo "habitual" y mucho menos constituye mi fuente de ingresos habitual.

Alta en IAE: ¿Parece que sí tengo que hacerlo,verdad? Lo que no sabía es que realmente como persona física estoy exenta de pagar el impuesto.

He hecho la 1º fcta con mi DNI porque no he tenido tiempo de ir a Hacienda, pero quiero hacer las cosas bien. Voy a Hacienda me doy de alta en el IAE y listo,no? no tengo que hacer nada con IVA porque la educación está exenta y el IRPF me lo retienen en la fcta.

Este 2012, la retribución será inferior a 6000 €..

Gracias!

#5

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Estés o no de alta en hacienda, en la factura deberías señalar cual es la base de la exención de IVA (en actividades educativas exentas, que no son todas, el art. 20.10).

La retención del IRPF por defecto es fija del 15 %. Solo si inicias actividad económica tienes derecho a que sea del 7 %.

A veces las actividades docentes son actividad económica, e implica la obligación de alta censal en hacienda, a veces NO son actividad económica (art. 17 ley IRPF), y no hay que estar de alta en hacienda. Se clasifican como ingresos del trabajo.

Por defecto, y salvo indicación contraria, lo normal sería que los pagadores declarasen estos pagos como correspondientes a Trabajo. Lo usual es que no se compliquen la vida (no quieren asumir riesgos de laboralidad aparente), y lo declaran como Actividades económicas. Cuando elabores tu declaración del IRPF, si consideras que no es correcto, debes cambiarlo.

Según la cuantía, dedicación, etc. puede existir algún problema respecto de la seguridad social. Si no se supera el SMI como facturación bruta, no hay obligación de alta en el RETA. En caso contrario, depende...

Por defecto, si te das de alta censal en hacienda, y consideras que tu actividad consiste en "actividades económicas", estás obligado a darte de alta en el RETA. Aunque si no lo haces, y finalmente no superas el SMI, no te pasará nada. Pero si superas el SMI, y te localizan, te podrán reclamar todos los importes de cuotas del RETA dejados de pagar desde el inicio de la actividad. Puedes subsanar este riesgo haciendo tantas altas y bajas como periodos de actividad docente vayas teniendo. Así, como máximo arrastrarás 1 año.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Sí, en la factura se hace referencia al art y la exención de IVA.

Me has aclarado algo más, y me he acordado de otra duda.

si no se supera el SMI mensual o anual? siempre me hago la misma pregunta. Porque la factura que he cobrado ya supera el SMI mensual :S, pero el anual no lo voy a superar, por la discontinuidad de las clases..

Graicas.

#7

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Hola. Creo que la diferencia entre el caso que plantea Aquarius y el mío es que ella facurará a empresas y/ó instituciones, lo que le obligaría, creo, a hacer retención del irpf en cada factura. En mi caso, por facturar a particulares, estaría exento de dicha retención.

Por resumir todo lo que creo que he entendido, y corregidme si me equivoco:
- Alta en el I.A.E.: aunque obligatoria, autónomos exentos de pagar por ello.
- Alata censal en Hacienda. Tengo dudas. Si mi actividad fuera clasificada como actividad profesional, por ej. 821 de la Sección Segunda, ¿ implicaria ello la no obligatoriedad de alta Censal en hacienda?
- Alta en Seguridad Social, RETA: si, al menos en mi caso.
- Al no tener local, no haría falta ni Licencia de Apertura ni de Actividad.
- IVA: exentos. - Retenciones irpf en facturas: sólo si se factura a empresas, instituciones y a otros autónomos( parfa el ejercicio de su actividad propia).
- Obligación de declaración de la renta: creo que sólo si el rendimiento total del trabajo supera los 22000€. En cualquier caso ¿ Tendría obligación de pagar las cuotas trimestrales a Hacienda, a cuenta del irpf, no?

Saludos. Y mil gracias por la atención y la rapidez de las respuestas.

#8

Re: Alta en IAE y Seg. Social cómo profesor de clases particulares

Corrección:

El alta en IAE, salvo para grandes empresas, ya no existe. Lo que se hace, cuando el alta censal, es indicar cual es el epígrafe del IAE que correspondería. Es solo a efectos clasificatorios.

El alta censal es obligada siempre que se efectúen actividades económicas, sean empresariales, profesionales o artísticas.

Obligación de efectuar pagos a cuenta del IRPF, mediante el modelo 130, el 20 % del resultado económico. Si la facturación ha tenido retención en origen, puedes quedar exento de efectuar pagos a cuenta y de presentar el 130.

Obligación de presentar declaración anual del IRPF, si hay actividades económicas, a partir de 1.000 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!