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Arrendar sin fianza

4 respuestas
Arrendar sin fianza
Arrendar sin fianza
#1

Arrendar sin fianza

hola, quisiera ver si alguien me puede informar sobre los iguiente: puede un arrendador alquilar un inmueble en este caso un local (distinto a vivienda) sin exigir fianza , por ejemplo un aval bancario, o nada,tendria caracter legal el contrato?  muchas gracias  por lo que me podais aportar, un saludo

#2

Re: Arrendar sin fianza

Ningún problema.

La autonomía de la voluntad de la partes es libre en la contratación, porque no se vulnera nada importante en este caso.

La fianza es la manera de asegurarse el arrendador, que en caso de incumplimiento del contrato por el arrendatario, tiene algo en lo que poder resarcirse, pero si voluntariamente se renuncia, no hay ilegalidad ninguna.

Las clausulas abusivas que se declaran nulas contra los bancos en las hipotecas, son inicialmente legales porque una parte ha impuesto "libremente" a la otra, sus intereses, solo porque la otra parte es ignorante del alcance que tiene.

La parte contratante de la primera parte...

Un saludo

#3

Re: Arrendar sin fianza

El contrato puede ser perfectamente legal, pero la exigencia de fianza es imperativa por ley. Caso diferente es la obligatoriedad de efectuar el depósito de la fianza, que es algo que cada autonomía regula a su manera.

Aconsejo leer el siguiente artículo doctrinal al respecto:

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4451-notas-sobre-las-diferencias-entre-el-regimen-juridico-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-y-el-de-local-de-negocio/

" Sin perjuicio de todo lo dicho, cabe, no obstante, recalcar que la LAU contiene dos normas de carácter imperativo que constituyen una excepción al amplio reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad. La primera, relativa a la facultad indisponible del arrendador y del arrendatario de compelerse recíprocamente para la formalización por escrito de este contrato consensual (art. 37 LAU). Y la segunda, concerniente a la obligatoriedad de la exigencia y de la prestación, en el momento de la celebración del contrato, de una fianza en metálico (art. 36.1 LAU) "

Y en el particular caso de Galicia, este otro de prnsa:

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/04/06/multas-acechan-arrendatarios-llevan-xunta-fianzas-alquiler/0003_201504G6P6991.htm

"Las multas acechan a los arrendadores que no llevan a la Xunta las fianzas del alquiler

Se dispara el número de peticiones de información al conocerse el importe de las sanciones acumuladas"

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Arrendar sin fianza

No me habia dado cuenta de la diferencia entre la regulación entre alquiler de vivienda urbana y local de negocio.

Hay comunidades autonomas que ven un interés publico en exigir la garantía de la fianza, pero supongo que el arrendador podría aportarla de su dinero, apelando a su libertad de contratación, asumiendo mayor riesgo.

El que haga la administración la exigencia, solo será para proteger al arrendador de un abuso, en caso de incumplimiento o falta de solvencia del arrendatario y es porque la experiencia  enseña que una parte es casi siempre, la más vulnerable

Un saludo

#5

Re: Arrendar sin fianza

Nada aconsejable pues no se aseguraría el cumplimiento de la obligaciones contraidas.