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Programa de acción sobre la tasación en EU 2014-2020

1 respuesta
Programa de acción sobre la tasación en EU 2014-2020
Programa de acción sobre la tasación en EU 2014-2020
#1

Programa de acción sobre la tasación en EU 2014-2020

http://www.youtube.com/watch?v=aAyFgb0R6tE

Habría que saber exactamente que tipo de expolio se está preparando para que el diputado Mister Bloom saltase de esa manera.

#2

Re: Programa de acción sobre la tasación en EU 2014-2020

El señor Godfrey Bloom es miembro de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios en el Parlamento Europeo. El video recoge su intervención en la sesión plenaria durante el debate de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector fiscal de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1482/207/CE, el cual se puede resumir citando algunos de sus artículos:

Artículo 5 Objetivo general y objetivo específico 1. El objetivo general del programa consiste en potenciar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior mejorando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones tributarias y sus funcionarios . 2. El objetivo específico del programa consiste en contribuir a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva y a la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad , garantizando el intercambio de información, apoyando la cooperación administrativa y, cuando sea necesario y conveniente, mejorando la capacidad administrativa de los países participantes, con el fin de contribuir a reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los costes del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.
Artículo 6 Prioridades y objetivos operativos del programa 1. Las prioridades y objetivos operativos del programa serán los siguientes: a) aplicar, mejorar, explotar y apoyar los sistemas europeos de información en el ámbito de la fiscalidad; b) apoyar las actividades de cooperación administrativa; c) reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones tributarias; d) potenciar la comprensión y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad; e) apoyar la mejora de los procedimientos administrativos y la puesta en común de buenas prácticas administrativas. 2. En la persecución de los objetivos y prioridades a que se hace referencia en el apartado 1, se velará de manera especial por apoyar la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva.
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones económicas y administrativas que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, tanto sobre la base de documentos como in situ , a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento. 3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ , de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(18) , y el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo(19) , con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2013-0508&language=ES&ring=A7-2012-0399#BKMD-36 En este contexto de lucha contra el fraude y la evasión fiscal hubiera sido interesante que el señor Blomm hubiese explicado con más detalle las razones de su intervención contra los demás miembros del Parlamento Europeo.