Hola,
me gustaría que me ayudaseis con una duda, ya que no se si es lo que yo creo o no, aquí va:
Para la determinación del importe de la cancelacin, se aplicara el tipo de interés del 2% sobre el principal cancelado por el periodo que medie entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de vencimiento, con el límite de los intereses devengados.
Muchas gracias por vuestra respuesta y felices navidades a todos los rankianos.
Yo no estoy muy seguro, pero creo que se refiere que se quedan con el 2% de los intereses generados por el capital durante ese periodo.
Creo que eso, pero aún así esperá a que la gente entendida en esto te lo confirme o desmienta.
Saludos.
hola, si tienes una penalización del 2% por cancelación anticipada creo que sería lo siguiente.
(0,02% * capital € * dias que faltan hasta vencimiento)/365= xxxxxx € de penalización
hola, lo que no puede ser nunca es que merme el capital inicial, saludos
el capital inicial no merma, pero ojo!!! las retenciones de los intereses cuentan, ya q Elena Salgado se la sopla q lo canceles anticipadamente.
salu2
Gracias a todos por la contestación, pero fuí el viernes pasado al banco y según el cara dura del banquero, el cual no se digno ni a sentarse cuando le hice la pregunta, el 2% es sobre el capital, así que aunque no sea así me esperare a enero que tengo una ventana de salida.