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Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.

3 respuestas
Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.
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Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.
#1

Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.

Buenas.
Llevo un tiempo buscando por Internet y en estos foros y no me aclaro, a ver si me podéis ayudar por favor. 

Tengo una duda sobre lo que cubre el fondo de garantía de depósitos en cuentas con dos titulares. 

Si tengo una cuenta de un solo titular yo en un banco y luego me abro otra cuenta con mujer, o sea, con dos titulares en el mismo banco. ¿Hasta cuanto nos cubre el FGD?? 200.000 €? Ahí está mi duda: ¿nos cubre 200k o nos cubre 150k por el hecho de 100k por la cuenta individual y luego solo 50k a mi mujer por la cuenta de doble titularidad y por el hecho de Q a mi solo me cobre 100k máximo? 

Perdón por el tocho. Muchas gracias de antemano. Saludos. 


#2

Re: Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.

Buenas.

La regla general es que el FGD cubre 100k€ por entidad y cliente. Bajo este supuesto, todo lo que supere esa cantidad no estará cubierto.
Si tienes una cuenta individual con 100k€ y una cuenta conjunta de dos titulares con 100k€, tendrás 150k€ en el banco a tu nombre de los que sólo estarán cubiertos 100k€ estando sin cobertura esos 50k€ sobrantes.
Si es una única cuenta con dos titulares estarán cubiertos 200k€, 100k€ por cada titular.

Los supuestos por los que se cubren más de 100k€ vienen recogidos aquí, cito a continuación:
El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente, el FGD garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles: a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el FGD son distintas y compatibles entre sí.

Un saludo
#3

Re: Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.

Muchas gracias Pedro! 
Me has aclarado todas las dudas. 
Saludos.
#4

Re: Duda sobre el fondo de garantías de depósitos en cuentas de múltiple titularidad.

Gracias por la información, también tenía esa duda hace tiempo. Muy claro!!
Guía Básica