Lo que puedes hacer, si lo que quieres es sacar un % a tus ahorros que tienes en la cuenta vivienda, es cambiar de cuenta vivienda a un deposito normal (en las sucursales puedes sacar hasta un 4,5%tae), y en la próxima declaración de la renta declaras el nuevo contrato (sustituyendo a la cuenta vivienda que tenías antes) donde tienes depositadas esas cantidades destinadas a la compra de tu vivienda.
lo que no puedes hacer es sacarlo (del contrato que declares a hacienda donde están esas cantidades, ya sea cuenta vivienda ya sea desposito normal y corriente), meterlo en un deposito que da más intereses y luego volverlo a meter el 31 de diciembre... éso no lo puedes hacer.
Yo llamé a hacienda el otro día y me dejaron claro dos cuestiones:
1.- si vas a cambiar de cuenta vivienda, hazlo de una manera "lo más transparente posible". De ello deduzco que es mejor hacerlo una vez al año solamente y de una semana a otra (no vale sacar el dinero un enero y meterlo en otro contrato nuevo en octubre, por ejemplo)
2.- eso de "cuenta vivienda" es un cuento que se han inventado los bancos. A mi me dijeron que la ley (y si te la lees es lo que dice, aunque de una manera un poco ambigua) sólo dice que debe ser una imposición (incluso en el extranjero), separada de cualquier otra, donde ese dinero esté siempre ahí, aunque puedes cambiarlo si te apetece, siempre de manera "transparente". Lo mismo da que sea "cuenta vivienda" que "cuenta normal" que "depósito remunerado". Donde no puedes meterlo es en un fondo de inversion.
He leido tambien en algún sitio que si no es un contrato con la denominación "cuenta vivienda" dada por el banco, y va a ser un deposito, había que notificar al banco que ese contrato iva a ser destinado para esa deducción. En hacienda me han dicho que a ellos se les trae sin cuidado esa notificación, que no saben nada. De hecho, en mi banco, no saben nada de eso, y preguntando a la central, tampoco saben nada. Tú pones el número del contrato en tu declaración de hacienda y ya está.
Saludos.