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Nueva Ley de Arrendamiento Urbano en vigor? Duracion minima del alquiler

1 respuesta
Nueva Ley de Arrendamiento Urbano en vigor? Duracion minima del alquiler
Nueva Ley de Arrendamiento Urbano en vigor? Duracion minima del alquiler
#1

Nueva Ley de Arrendamiento Urbano en vigor? Duracion minima del alquiler

Hola,

Hace casi un año firme un contrato de alquiler en mi piso que era, minimo, por un año. se acerca el momento de renovarlo pero tengo entendido que la cosa ha cambiado y ahora no es necesario estar un año entero, si no que con avisar al propietario con antelacion (no sé si son 15 dias o un mes) es suficiente, y que por tanto NO perderia la fianza en caso de abandonar el piso antes de un año. Esto formaria parte de la nueva ley de arrendamiento urbano, de la que lo ultimo que supe es que se aprobó el proyecto de ley hace unos meses.

ahora bien, ¿Cómo ha quedado todo esto? ¿es dicho cambio ya vigente? ¿significa esto que tengo que pedir que me redacte un nuevo contrato indicando esto? ¿es suficiente con firmar un contrato de renovacion porque se "entiende" que esto es por ley?

muchas gracias.

#2

Re: Nueva Ley de Arrendamiento Urbano en vigor? Duracion minima del alquiler

Buenos días, ribbon

La reforma a la ley de arrendamientos urbano estaba previsto que entrara en vigor el primer trimestre de 2013, pero parece que aún no ha sido así.
Te indico cuáles son las modificaciones propuestas:

Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Si se aprueba tal y como está redactado podrás marcharte sin perder la fianza siempre que avises con 30 días de antelación a la finalización de cualquiera de las prórrogas. Pero, si no me equivoco, la ley no tiene efectos retroactivos, así que sólo afectará a los contratos que se realicen una vez haya entrado en vigor