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Compensación ganancias de acciones con pérdidas en fondos

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Compensación ganancias de acciones con pérdidas en fondos
Compensación ganancias de acciones con pérdidas en fondos
#1

Compensación ganancias de acciones con pérdidas en fondos

Hola a todos: Este año voy teniendo ganancia en las acciones que he movido pero tengo algún fondo, contratado hace tres años, que va perdiendo. La pregunta es si puedo compensar las ganancias con esas pérdidas de cara a la Renta. Gracias

#2

Re: Compensación ganancias de acciones con pérdidas en fondos



Las acciones en el IRPF:


- Ganancia patrimonial por compra y venta de acciones

Según se refleja en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, una de las causas para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial es la existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que se produzca por transmisiones onerosas de bienes entre los que están las ventas de viviendas, locales comerciales y también, por supuesto, las acciones.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales por venta de acciones se integran dentro de la base imponible del ahorro. Si vendemos todas nuestras acciones de la empresa, determinar la ganancia o pérdida es sencillo, ya que conocemos fácilmente tanto el valor de compra como el de venta y los gastos derivados. El problema podemos encontrarlo si no vendemos parte de las acciones de una determinada empresa o valor. En estos casos aplicaremos el criterio contable denominado FIFO (First In, First Out), que como su propio nombre indica, implica que lo que primero que se compre sea lo que primero se venda.

Por ejemplo, si hemos comprado 150 acciones a 10 euros y otras 150 acciones a 11 euros, y pasados unos meses vendemos 200 acciones a 12 euros, consideraremos como valor de compra primero las 150 acciones a 10 euros a la que sumaremos otras 50 acciones compradas a 11 euros.

Determinado el beneficio, habrá que imputarle el tipo impositivo correspondiente. Este es actualmente del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% para las ganancias que superan los 50.000 euros.


La tributación de los fondos de inversión es más sencilla: directamente es la diferencia entre el valor de compra y venta (las comisiones se liquidan dentro del fondo, nosotros sólo vemos el resultado), aplicando el mismo porcentaje que hemos señalado. Eso sí, a diferencia de las acciones, a la hora de la venta la gestora aplicará una retención del 19% sobre la plusvalía que se incluirá, en la declaración.

Es decir, por la ventas de acciones NO me aplican retención sobre la plusvalía. Se ajustan cuentas con Hacienda a través de la Declaración de la renta, no antes.

Qué sucede si hay pérdida patrimonial por invertir en bolsa, mecanismos de compensación

Igual que tenemos ganancias, podemos tener pérdidas por la venta de acciones. Estas se pueden compensar siguiendo el siguiente mecanismo. En primer lugar, sumas todas las operaciones en acciones realizadas en el periodo, por lo que ya puedes compensar las ganancias de algunas ventas con las pérdidas obtenidas en otras.

Si aun así el resultado sigue siendo negativo, puedes compensarlo con el resto de beneficios que hayas obtenido en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre los cuales se encuentra la compraventa de fondos de inversión. De manera adicional, podrás compensar las pérdidas patrimoniales con los ingresos del apartado de rendimientos de capital mobiliario con ciertos límites.

Para la Declaración de la renta de 2019 este límite es del 25%. Si este límite no cubriera el resto de pérdidas acumuladas, tendrás cuatro ejercicios fiscales para poder compensarlos en su totalidad.

Quizá lo veas mejor con este ejemplo:

Con lo que nunca se podrá compensar es con los ingresos procedentes del trabajo, actividades económicas y profesionales.

En la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales generadas por la compraventa de acciones en el IRPF es importante conocer la regla de los dos meses.  Tras la reforma fiscal de 2015 se eliminó el limite temporal de compensación, sin embargo, en el caso de las acciones se sigue manteniendo el límite de dos meses para la compensación de pérdidas patrimoniales producidas por la compraventa del mismo activo en un período inferior a dos meses.

Gastos deducibles por la compraventa de acciones en el IRPF

Los gastos deducibles siempre serán los gastos obligatorios derivados de las operaciones de compra y venta de las acciones por parte de las entidades de crédito o instituciones financieras con las que operemos. Estas son las comisiones de compraventa o corretajes que vienen reflejados en el contrato que tengamos con la entidad con la que operemos.

La tributación de los dividendos de las acciones

Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro a los mismos tipos impositivos señalados: 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% para las ganancias que superan los 50.000 euros.

El cobro de dividendos está sujeto a retenciones, es decir, que sobre la cantidad bruta nos descontarán un 19% en el mismo momento del abono.

Hasta el año 2014 había una exención sobre los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo, es decir, no se tributaba por ellos. Desde la declaración del 2015 no existe y se tributa desde el primer euro.

Otra novedad que entró en vigor en 2017 fue la tributación de la venta de derechos de suscripción, muchos de los caules proceden de los famosos Dividendos flexibles que reparten compañías españolas como Repsol, Iberdrola o Banco Santander. Hasta ahora, la venta de derechos en el mercado no tenía implicación fiscal hasta el momento en el que se vendieran las acciones, pero ahora se le aplica una retención del 19%.

Cómo tributan las acciones en Bolsas extranjeras y sus dividendos: la doble imposición

En la compraventa de acciones de bolsas extranjeras no tenemos diferencias en la tributación, pero sí en los dividendos, que aplican tipos de retención distintos. Esto genera problemas de doble imposición si además de pagar el tipo impositivo de España le sumamos la retención que se ha aplicado en el país de origen de las acciones.

Para evitarlo, si existe un convenio de doble imposición entre España y el país que nos ha aplicado la retención, debemos señalarlo en la declaración de la renta para que nos reintegren la cantidad pagada a cuenta.

La mayoría de los convenios internacionales que España tiene con países extranjeros siguen las normas de la OCDE. Según esto, la mayoría de los dividendos que obtengamos por la inversión en una empresa extranjera tendrá, al menos, una retención del 15% que será el máximo que podremos recuperar cuando presentemos nuestra declaración de la renta. Si por el contrario, la retención fuera superior y la quisiéramos recuperar tendríamos que acudir al organismo de hacienda del país de la empresa que nos ha pagado el dividendo y solicitar la devolución correspondiente.

Las acciones y el Impuesto sobre el Patrimonio

El impuesto de Patrimonio grava los bienes que tenga un contribuyente cuando estos superen los 700.000 euros y sin incluir la vivienda habitual hasta un valor máximo de la misma de 300.000 euros a 31 de diciembre del año en el que se declare. En este patrimonio se incluye el valor de las acciones cotizadas, y sobre el total del mismo se aplica un tipo impositivo por tramos, que, según la cuantía del patrimonio, está entre el 0,20% y el 2,5%.

Este tributo es estatal pero está cedido a las comunidades, lo que ha llevado, como ocurre en el Impuesto de Sucesiones, a que haya diferencias importantes entre territorios. Por ejemplo, Madrid bonifica al 100% este tributo, por lo que los madrileños no pagan nada por Patrimonio.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

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