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Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?

3 respuestas
Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?
Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?
#1

Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?

Si vendo con perdidas¿podre compensar futuras plusvalias de ventas del año que viene con las minusvalias de este? Antes sí se podía pero desconozco si han cambiado la norma.¿alguien me puede informar? .gracias.

#2

Re: Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?

Tienes 4 años para compensar perdidas.............

#3

Re: Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?

correcto 4 años si eres persona física, si eres sociedad desde la reforma de este año sin limite.

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

#4

Re: Vender con perdidas. ¿Puedo compensar el año que viene?

Queda claro.Gracias.