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Declaración de nulidad del contrato de acciones de Bankia por sentencia judicial

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Declaración de nulidad del contrato de acciones de Bankia por sentencia judicial
Declaración de nulidad del contrato de acciones de Bankia por sentencia judicial
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Declaración de nulidad del contrato de acciones de Bankia por sentencia judicial

Comunicado del despacho de abogados valencia Varona sobre la compra de acciones de Bankia:  

Las más recientes sentencias de los juzgados de Valencia dictaminan estimar las demandas planteadas en relación con la compra de acciones de la entidad bancaria Bankia.

El pronunciamiento judicial sienta las bases de lo que pueda ser la doctrina asumida por los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana en estos supuestos de hecho ya generalizados, por lo que es de interés exponer aun brevemente los extremos más relevantes de la misma.

En primer lugar, entienden que el informe pericial recabado de los Técnicos del Banco de España por el Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 59/2012, es prueba clara de que “la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”. Se refiere al folleto que se adjunta con la demanda en el que la parte demandada, Bankia, promocionada la venta de estas acciones.

De esta forma, se ratifica el argumento de que no es necesaria la práctica de una prueba pericial en cada uno de los procedimientos ordinarios que se planteen, siendo suficiente la ya practicada en el procedimiento que cita la Sentencia.

En segundo lugar y en relación con lo anterior, consideran que dicha consecuencia se puede reputar “de este caso concreto”, por lo que se confirma la improcedencia de la presentación de las demandas de forma colectiva, debiendo por el contrario presentarse de forma individualizada y para el caso concreto.

Por último, destacar que los fallos declaran “la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito”, “por dolo y por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento”, estimando como causa esencial de la nulidad, el hecho de que la adquisición de las acciones se produjese bajo la apariencia de que la entidad transmitente gozaba de un equilibrio financiero que no era tal, y con las consecuencias jurídicas que dicho vicio implica, recogidas en el Código Civil.

Más información: Varona

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