A ver si nos leemos las sentencias.
Esto es una charangada, en la que el juez se quita el marrón de encima (vease superjuicio) en base a lo siguiente:
DICE LA SENTENCIA:
Los términos más importantes del subcontrato provisional para el presente
propósito (la demanda por ejecución de bonos) son las claúsulas Cl 5 y CL 29 de las Condiciones Generales:
Cláusula 5.1
requiere a Duro para proporcionar seguridad para la ejecución del contrato.
Cláusula 5.2
establece que :
[ Samsung ] puede, en cualquier momento, convertir en dinero cualquier Valor donde :
( I ) [ Samsung ] considera que, actuando de buena fe, tendrá derecho
para recuperar la cantidad pertinente de [ Duro ] en virtud de o en relación con
el Subcontrato;
Cláusula 5.2 ( b ) restringe a Duro de tomar medida alguna o de otro modo
refrenar a cualquier emisor del valor del pago de Samsung en virtud de esa
Seguridad, o frenar a Samsung de tomar ninguna medida para obtener el pago en virtud de
la seguridad o restringir el uso de Samsung del producto de seguridad.
En otras palabras, han firmado un contrato dnde Samsung podía ejecutar sí o sí los bonos, que es lo que dice el juez.
Este no entra en valorar si DF se ha retrasado en la obra, ni nada por el estilo, sino que Duro no tiene capacidad de veto a la ejecución dineraria.
Otra cosa será la corte de arbiraje de Singapur, donde creo que se hará una liquidación de obra y se verá si hay retrasos, penalizaciones, facturas pendientes y demás.
Probablemente todo no, pero supongo que retornará de 70 a 100 milloncejos de la susodicha obra australiana.