Derechos de acciones, ¿se otorgan después de fallecer?

Respuestas: 3

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17/01/12 (17:53)
Derechos de acciones, ¿se otorgan después de fallecer?
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Me gustaría saber si una vez fallecida una persona, y sin haber repartido sus herederos la herencia, si en ese momento una empresa asigna derechos de acciones, si en esa cuenta, la cual todavía no ha sido repartida, ¿corresponden los derechos de acciones?

Gracias

Margrave
en respuesta
a Anados
17/01/12 (18:07)
Re: Derechos de acciones, ¿se otorgan después de fallecer?

Por supuesto. Aunque la herencia no se halla repartido, por Ley surge con el fallecimiento una comunidad hereditaria, integrada por todos los herederos legales o testamentarios, que es titular de esa cuenta pro indiviso. Cualquier coheredero puede hacer la gestión, acreditando esa condición, si es en beneficio de los demas. Saludos

Cambrils
en respuesta
a Anados
17/01/12 (18:08)
Re: Derechos de acciones, ¿se otorgan después de fallecer?

Por supuesto que sí, la valoración de la cartera se hace no a los precios de compra que compró el difunto, sino a los precios del día que muere, a esta diferencia se le suele llamar "la plusvalia del difunto", que en principio será bastante menos que el 21 ó 27 de ahora, pero a la venta de esos títulos el heredero liquidará menos minus o plus valias, según sea, un saludo.

Anados
en respuesta
a Anados
17/01/12 (19:22)
Re: Derechos de acciones, ¿se otorgan después de fallecer?

Gracias a todos, me imaginaba que los derechos de las acciones aunque la persona estuviera fallecida, se seguían acumulando en su cuenta hasta que se repartiera la herencia, pero no estaba segura.