Nueva Ley de Contratos de Préstamo al ConsumoRespuestas: 4
Nueva Ley de Contratos de Préstamo al Consumo
El próximo dia 25 (que ya será para el lunes 26) entra en vigor la nueva Ley de Créditos al consumo. Un amable registrador ha realizado el siguiente resumen http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2011-contratos-credito-al-consumo.htm La Ley completa está en BOE http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf De entrada, una ley garantista del consumidor (lo cual es perfecto), pero que en algún apartado, por ejemplo, en el derecho de desestimiento, trata al consumidor como total e irrecuperable analfabeto financiero, y del que además tomarán ventaja precisamente los que no lo sean. S2
Re: Nueva Ley de Contratos de Préstamo al Consumo
Entiendo que sí. La Ley 16/2011 no establece una lista o categoria de entidades afectadas, sino que sigue un criterio objetivo en la definición de prestamista (que algunos les recordará la definición de comerciante en el Código de Comercio): Articulo 2. Partes del contrato de crédito (...)
La entidad mercantil Cofidis HISPANIA EFC, S.A. (Sociedad Unipersonal), con C.I.F. A-79528246, con domicilio a efectos administrativos en Pl. de la Pau s/n Edif.WTC AP1, 08940 Cornellà de Llobregat - Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 37714, Folio 215, Hoja B-309711 e inscrita en el Registro del Banco de España con el N° 8796. Cofidis HISPANIA EFC, S.A. (Sociedad Unipersonal) es un Establecimiento Financiero de Crédito sujeto a la supervisión del Banco de España. S2
Re: Nueva Ley de Contratos de Préstamo al Consumo
afecta a todas las entidades
Nueva Ley de Contratos de Préstamo al Consumo: Adios a los Préstamos Preconcedidos
O por lo menos, adiós a los preconcedidos según se están haciendo hasta ahora, como 'préstamo automatico', de 'llegar y firmar' o 'solamente marque una cruz en el importe solicitado y devuelva la póliza en el sobre prefranqueado con fotocopia del DNI". Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.1. El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. Con igual finalidad,podrá consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a los que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con los requisitos y garantías previstos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. En el caso de las entidades de crédito, para la evaluación de la solvencia del consumidor se tendrán en cuenta, además, las normas específicas sobre gestión de riesgos y control interno que les son aplicables según su legislación específica. Supongo que las entidades lo que harán ahora serán 'ofertas de crédito' contratables tras el estudio y comprobación de solvencia, pero se acabó lo del preconcedido bravío al estudiante, ama de casa o al moroso (cosas de los algoritmos bancarios) PD: Je, je, me acabo de acordar de un hilo que se inició con "¿Puedo denunciar al Banco por haberme dado un préstamo, con lo insolvente que soy?" |
MÁS LEÍDO
|