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¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

8 respuestas
¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?
¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?
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Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

Las deudas entre particulares, que lo que se reclama a la banca son apropiaciones indebidas, prescriben en 15 años. En Derecho lo que hay son plazos de prescripción (5 años deudas con la administración, etc...)

Los servicios de toreo al cliente pueden decir misa, pero según el art. 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Servicios de Atención al Cliente están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

El artículo 10.2.f de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones restringe a 6 años el plazo desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja como criterio de inadmisión de las quejas o reclamaciones, plazo bastante superior al que arbitrariamente se acoge la entidad reclamada y dentro del cual se enmarcan bastantes de los hechos ocurridos como el cobro de comisiones del… al …