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Declaración de transacciones con el exterior.
Hola a todos,
Me urge saber como y cuando declaran los bancos al BdE las transacciones internacionales que realizan los clientes. No sé si existe un mínimo de importe para que se declaren o bien si se declaran todas. Si alguien está en el departamento de transacciones exteriores de algun banco/caja y puede darme un poco de luz le estaré muy agradecido. He estado mirando circulares del BdE y te pierdes un poco (para variar) ya que encuentro contradicciones y supongo que es porque hay chorrocientas circulares, algunas derogadas a medias, otras completamente... en resumen que no saco nada en claro.
Si alguien conoce el tema de primera mano será la manera de salir de dudas!
Muchas gracias!!
Gikubik.